Juzgado de Letras de Tomé

MONSALVE/CONSTRUCTORA MILLAUQUEN SPA

Rol

T-4-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que, en la presente causa T-4-2020 comparece don YURI ALEJANDRO MONSALVE MONSALVE, carpintero, cedula de identidad N° 11.956.801-3, con domicilio en Recinto Estación s/n, sector Menque, comuna de Tomé, deduciendo demanda laboral en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora CONSTRUCTORA MILLAUQUEN SPA, RUT 76.451.417-3, representada legalmente por don RODRIGO MORALES ILLANES, C.I 8.980.421-3, o quien haga sus veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Linconyan N° 1.028, Concepción, y con desempeño de faenas en Fundo Pingüeral, sin número, comuna de Tomé, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES LABORALES: 1.- RELACION LABORAL: Comenzó la relación laboral con fecha 8 de abril de 2019, en un contrato a plazo, hasta realizar estructura de tabique perimetral 2x4 casa 7, que luego derivo en un contrato por obra o faena, según anexo de contrato que señala que la duración será hasta el envigado piso casa 7, para terminar en un contrato indefinido, en atención a que, luego de terminar las funciones para las cuales fue contratado, se le permitió seguir trabajando en otras casas, donde ocurrieron los hechos que señalarán, específicamente en la construcción de la cabaña 17, con remuneración equivalente a $450.000.- mensuales y jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 18:15 hrs. 2.- FUNCION DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: Desempeñó las labores de carpintero en la obra ubicada en el sector Cumbres de Pingueral. 3.- TRAYECTORIA PROFESIONAL: Principiaron desde el día 8 de abril de 2019 y siempre mantuvo una relación cordial con sus colegas de trabajo y ex empleador. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Antes de iniciar con el relato de la vulneración de sus derechos laborales, recuerda que previamente se verificaron sucesos que lo llevaron a realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo y posteriormente una demanda por vulneración de derechos laborales ante este mismo juzgado que originó los autos RIT T-7-2019 en contra del demandado. En dicho contexto, la situación que motivó la tutela presentada ante el tribunal, se produce por actos abusivos sufridos por el demandado, quien es el representante legal de la empresa en el lugar donde ejercía sus funciones, esto es, en el sector “Cumbres de Pingüeral”, ya que el día 02 de octubre de 2019, se encontraba trabajando en la casa 17, alrededor de las 10:00 am, del sector “Cumbres de Pingüeral”, lugar donde la empresa tiene su construcción, cuando debió concurrir hasta la casa 12 para ir a buscar su serrucho, momento en el cual fue increpado por don Rodrigo Morales Illanes, representante legal y dueño de la empresa Constructora Millauquen SpA, ambos ya individualizados, sin motivo ni provocación alguna, lo tomó con ambas manos del pecho, sacudiéndolo de lado a lado, gritándole a viva voz "Ándate a tu lugar de trabajo hueon, déjate de sacar la vuelta". La agresión por parte de su jefe se debe a raíz de su enojó por salir desde donde estaban construyendo las cabañas con la finalidad de recuperar una herramienta de trabajo que eran de su propiedad la que había pasado a un compañero que se encontraba en la casa 12. Tras lo ocurrido, con el nerviosismo y malestar que tenía, realizó una denuncia en Carabineros de Chile el mismo día en que ocurrieron los hechos, procediendo luego a constar lesiones en el Servicio de Salud de Talcahuano -Hospital de Tomé-, donde luego del examen físico correspondiente se le diagnosticó: "Área eritematosa en región pectoral izquierda, con dolor a la palpaci

Fallo

Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde. Como se indicó precedentemente, en los hechos relatados, existió de su ex empleador un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales al despedirlo como represalia a la denuncia ante la Inspección del Trabajo el día 16 de marzo de 2020 por la causal de término de obra o faena, pues como se señaló su contrato era indefinido, ello en uso de la garantía contenida en el artículo 19 N° 14 de nuestra carta fundamental, entendida como “el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes”, como fue en este caso. Lo anterior queda de manifiesto con el solo análisis de la relación de temporalidad entre la denuncia y la desvinculación. Así las cosas nos encontramos frente a un despido que atenta claramente contra los derechos fundamentales protegidos por la acción de tutela, toda vez que de la conexión temporal entre la denuncia realizada ante el ente Fiscalizador y su despido se deprende que claramente el móvil fue ejercer una represalia por la denuncia efectuada ante el ente Fiscalizador. En ese sentido, se siente discriminado por el hecho de haber sido despedido, al haber impetrado sus derechos laborales, como fue accionar por defender su derecho a la vida y a la integridad física, lo que infringe claramente el artículo 2 del código del trabajo. Plazo para interponer la denuncia. En cuanto al plazo pa

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Tomé, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que, en la presente causa T-4-2020 comparece don YURI ALEJANDRO MONSALVE MONSALVE, carpintero, cedula de identidad N° 11.956.801-3, con domicilio en Recinto Estación s/n, sector Menque, comuna de Tomé, deduciendo demanda laboral en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobr

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