MP C/ JUAN DAGOBERTO LÓPEZ ARÁNGUIZ
Rol
O-3657-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Hechos: El día 20 de abril de 2021 a las 12:45 horas, en circunstancias que el imputado transitaba conduciendo el vehículo placa patente TG-2313 por la calle Rubio frente al 060 de la ciudad de Rancagua, siendo fiscalizado por Carabineros en relación a la cuarentena total en la que se encuentra la ciudad de Rancagua, solicitando su permiso temporal o ya sea permiso único colectivo, no entregándolo el imputado. Cabe hacer presente además que en el asiento delantero del acompañante del vehículo en el que transitaba el imputado se encuentra una mochila color burdeo con color naranjo, en el que el interior mantenía una escopeta hechiza compuesta de dos cañones metálicos construida artesanalmente con su respectiva empuñadura de cañón envuelta en elástico color negro con su aparato percutor, 6 cartuchos calibre 12 marca Cruz Eibar color negro, 11 cartuchos calibre 12 marca Saga no percutados color azul, un cartucho calibre 12 no percutado marca Clevermir color verde y un alicate punta marca center tool, empuñadura de goma color amarillo con negro, el cual estaba adaptado para sacar los cartuchos de cañón una vez que son percutados. El imputado no tenía permiso para mantener este tipo de armas, además cabe hacer que el imputado conducía en estado de ebriedad puesto que presentaba hálito alcohólico, rostro congestionado y al hacer la prueba intoxilazer, este arroja 1,30 gramos de alcohol por litro en la sangre, además el imputado no tenía licencia de conducir, esto es entonces un manejo en estado de ebriedad agravado. Cabe hacer presente que el imputado se mantenía en la vía pública sin los permisos correspondientes, pese a estar por el territorio nacional se ha decretado estado de catástrofe por pandemia, según decreto número N° 71 del 11 de marzo del 2021, el cual prorrogó el estado de catástrofe y el decreto N° 279 del 22 de
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN DAGOBERTO LÓPEZ ARÁNGUIZ, cédula nacional de identidad N° 13.096.493-1, ya individualizado, por su participación en el delito consumado de Porte y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de abril del año 2021, a la PENA CORPORAL DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de forma previene el artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Asimismo se le condena por el delito de Conducción en estado de ebriedad con carácter de agravado, hecho ocurrido también en la ciudad de Rancagua, el día 20 de abril del año 2021, a la PENA CORPORAL DE QUINIENTOS KWFCXENSMX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 23:03:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100388024-6 Rit: 3657 - 2021 Hora Inicio: 10.35 Hora Término: 10.55 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de audiencia: Procedimiento abreviado Imputado preso: Juan Dagoberto López Aránguiz C.
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