INGRID DAMARA PAZ CEPEDA CAMPOS C/ DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-362-2020
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N°17.162.772-2, domiciliado en LAS HIGUERAS N°988 VILLA ALEMANA, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 26 de enero de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Ingrid Damara Paz Cepeda Campos se encontraba en su domicilio ubicado en Las Higueras N°988, Villa Alemana, su conviviente, el requerido DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, con quien mantiene un hijo en común, ingresó al dormitorio común y sin causa justificada comenzó a agredir a Paz Cepeda con golpes en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones consistentes en “hematoma de la base del 5° dedo de la mano derecha doloroso al tacto, edema del 3° dedo de la mano derecha doloroso al tacto, hematoma en cara anterior de la pierna izquierda de 2 cms de diámetro aproximadamente, dolor en parrilla costal izquierda a la palpación, dolor a la palpación de hipocondrio izquierdo, dolor a la palpación en zona del coxis y escoriaciones lineales verticales en zona del omóplato derecho” de carácter leve. Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066 cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 26 de enero de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Ingrid Damara Paz Cepeda Campos se encontraba en su domicilio ubicado en Las Higueras N°988, Villa Alemana, su conviviente, el requerido DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, con quien mantiene un hijo en común, ingresó al dormitorio común y sin causa justificada comenzó a agredir a Paz Cepeda con golpes en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones consistentes en “hematoma de la base del 5° dedo de la mano derecha doloroso al tacto, edema del 3° dedo de la mano derecha doloroso al tacto, hematoma en cara anterior de la pierna izquierda de 2 cms de diámetro aproximadamente, dolor en parrilla costal izquierda a la palpación, dolor a la palpación de hipocondrio izquierdo, dolor a la palpación en zona del coxis y escoriaciones lineales verticales en zona del omóplato derecho” de carácter leve. Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066 cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR Se resuelve: TVFNXDEQCX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N°17.162.772-2, domiciliado en LAS HIGUERAS N°988 VILLA ALEMANA, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y d
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