TRANSPORTES TAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-11-2021
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora, tal cual lo hizo en su solicitud de reconsideración administrativa presentada ante la Inspección del Trabajo. Señala que, se insiste en sostener que el trabajador en cuestión no condujo el tiempo que indica la fiscalizadora en su multa, sino menos. Reitera que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho cuando para fundamentar el rechazo de la solicitud de reconsideración se amparó únicamente en lo que aparecía en el registro de asistencia, por cuanto debió, en su opinión, también considerar lo que indicaba la hoja de ruta y el tacógrafo, pues en estos documentos se advierte un tiempo de conducción distinto al que aparece en el registro de asistencia. Como respuesta a esta argumentación hace presente que, lo que hizo la Inspección del Trabajo al resolver el rechazo de la solicitud de reconsideración no fue sino aplicar, como corresponde y a lo que, por lo demás, está obligada, la documentación oficial sobre la materia. En efecto, tal cual se ha sostenido en variadas oportunidades por este tribunal, cuando se trata de probar temas relacionados con la asistencia y número de horas trabajadas por un dependiente hay que estarse a lo oficial, y el documento pertinente y único al respecto es el registro de asistencia. Agrega que, es deber de los empleadores velar porque los registros de asistencia sean llevados en forma correcta, y no es dable aceptar que trasladen esta responsabilidad en los trabajadores, porque en el fondo, de lo que se trata esta discusión, no es más que de esto. No se puede aceptar que el empleador eluda su responsabilidad en el correcto llenado del registro de asistencia a través de una postura como la que plantea en su reclamación, por medio de la cual pretende que se soslaye el registro oficial y se le dé preferencia otros documentos que no sirven al propósito de dar cuenta de manera oficial y fidedigna del tiempo de trabajo de un dependiente. Afirma que, no puede perderse de vista que los he
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día diecinueve de abril de dos mil veintiuno se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-11-2021 sobre reclamo en contra de resolución administrativa que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por la sociedad TAD SpA, representada por don Marcelo Díaz Contreras, ambos con domicilio en Loteo Industrial Gulmué Nº 23, Comuna de Concón, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por su Inspector Comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en calle 3 Norte Nº585, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita tener por deducido Reclamo Judicial en contra de la Resolución Nº320 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y, con su mérito, acogerlo en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a su parte y que en subsidio se rebaje el monto de la multa aplicada al mínimo legal posible. Funda su petición señalando que, por Resolución Nº 1736/20/26 la Inspección del Trabajo de Viña del Mar le cursó 3 multas distintas, por un total 150 UTM, respecto de la cual fue presentada solicitud de reconsideración y producto de dicho recurso administrativo se resolvió rebajar la primera multa en un 50% y la segunda y tercera multa se confirmaron por resolución Nº320. Por este acto se reclama multa Nº 3 cursada y confirmada que es del siguiente tenor: Nº 1736/2020/26 - 3 manejar más de cinco horas continuas, el día 30/06/2020, el trabajador don Fernando Marín Ponce, que se desempeña como chofer de vehículos de carga terrestre interurbana y condujo 6 horas continuas de 09:30 a 15:30 hrs., constatado en el registro de control de asistencia. Se aplicó una multa de 60 UTM ($3.019.320.-), por infringir la norma del artículo 25 bis inciso 3º del Código del Trabajo, por manejar más de 5 horas continuas el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana. Señala que, en la solicitud de reconsideración se expuso que el fiscalizador señala haber constatado que don Fernando Marín Ponce, chofer de vehículos de carga terrestre interurbana (de sustancias peligrosas), el día 30 de junio de 2020 condujo 6 horas continuas de 09:30 a 15:30, sin embargo, esto no es efectivo, según documentación que se acompaña: 1. En hoja de ruta, de fecha 30 de junio de 2020, llenada por conductor Fernando Marín Ponce, patente equipo JA6115, que contiene su firma, se detalla que conductor condujo desde base Concón a Salamanca de 09:30 a 13:15 horas y luego condujo desde Salamanca a base Concón de 16:30 a 20:40 horas, ninguno de los trayectos de conducción supera las 5 horas. 2. Del registro de tacógrafo de fecha 30 de junio de 2020, patente equipo JA6115, que contiene horarios exactos y velocidad registrada por camión conducido por don Fernando Marín Ponce, se detalla que trabajador inició conducción durante los siguientes horarios de 10:19:46 hrs a 11:13:36 hrs (54 minutos), luego d
Fallo
Por estas razones, estima que la Resolución n° 320 reclamada debe mantenerse, por haberse ajustado a derecho en todos sus términos. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible que ellas arribasen a un acuerdo destinado a poner fin al juicio. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar el siguiente: Si incurrió en error de hecho la reclamada al rechazarse la reconsideración de la aplicación de multa por la sanción N°3 que mantiene la resolución recurrida. SEXTO: Que, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Resolución de multa N° 1736/20/26 de 31 de julio de 2020. 2.- Recurso de reconsideración administrativa presentado en contra de la resolución singularizada en el número anterior. 3.- Resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa, N° 320 de 15 de diciembre de 2020. 4.- Libreta de registro de actividades del conductor Fernando Marín Ponce, del período mayo a junio de 2020. 5.- Hoja de ruta del conductor de 30 de junio de 2020. 6.- Informe de tacógrafo GPS de equipo patente JA 6115 de 30 de junio de 2020. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada aportó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Copia de informe de fiscalización 0506/2020/1180 que incluye carátula e informe de exposición elaborado por doña Sandra Ahumada Ramírez, de 31 de julio de 2020. 2.- Copia de resolución de multa 1736/20/26 de 31 de julio de 2020. 3.- Copia de resolu
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Valparaíso, veintitrés de abril dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día diecinueve de abril de dos mil veintiuno se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-11-2021 sobre reclamo en contra de resolución administrativa que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por la sociedad TAD SpA, representada por don Marce
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