TRONCOSO/COPROA
Rol
O-157-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho que expone. SEGUNDO: Refiere que fue contratada el 2 de mayo de 2000, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose hasta el 27 de mayo de 2020 que su empleador pone término a la relación laboral. Indica que, con los años se le ha traspapelado su contrato de trabajo, pero describe que las estipulaciones generales son las siguientes: a) Función Administrativa; b) Área de Trabajo: Área Comercial, que específicamente estaba a cargo del Boletín comercial; c) Lugar de Trabajo: Dependencias de CORPROA, ubicada en la ciudad de Copiapó; d) Que la jornada de trabajo correspondía a una Ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; e) El sueldo base mensual, $633.026.- (Seiscientos treinta y tres mil veintiséis Pesos); detallando en las letras siguientes los montos por bono de colación, movilización de $25.000, respectivamente, más la gratificación conforme al artículo 47 del Código del Trabajo; contrato de duración indefinida. Detalla que al momento de su despido las remuneraciones ascendían a la suma de $683.026 (seiscientos ochenta y tres mil veintiséis pesos), encontrándose afiliada a AFP Capital y FONASA, con cotizaciones al día. Vinculación que se desarrolló sin problemas y siempre con más requerimiento de trabajo, especialmente durante el último semestre. En cuanto al despido, expone que en forma súbita y sorpresiva con fecha 27 de mayo su jefe don Andrés Rubilar Castellón termina la relación laboral, lo que funda en el cierre del boletín comercial, agrega la demandante que es una de las trabajadoras más antiguas, que ha pasado por varios cargos, desempeñándose en calidad de administrativa, con mucha dedicación durante veinte años ininterrumpidamente y sin reproche en su desempeño. Que trató de hablar con su jefe con el objeto de reubicarla dentro de CORPROA, le ofreciera una suspensión de su contrato total o parcial, sin embargo, le despidió injustificadamente. Niega la existencia en el caso de necesidad de la empresa en los té
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-157-2020, RUC 20-4-0285350-7, por presentación de doña XIMENA CARMEN TRONCOSO ITIER, chilena, administrativa, cédula nacional de identidad número 8.018.038-1, domiciliada en calle Potrerillo N°2490 Villa Modelo, ciudad y comuna de Copiapó, quien actuando representada por la abogada doña América Contreras Ríos, señala que entabla demanda por despido improcedente, injustificado, y cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleador: empresa CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DE ATACAMA CORPROA, R.U.T. 71.778.500- 2, representado Legalmente por don ANDRES FELIPE RUBILAR CASTELLON, cédula de Identidad 12.617.784-4, profesión u oficio desconozco, o por quien en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante, ambos domiciliada en calle ATACAMA N°840. COPIAPÓ, a fin de que la demandada sea condenada al pago de las de las prestaciones contenidas en la parte petitoria de este libelo, sobre la base de los hechos y derecho que expone. SEGUNDO: Refiere que fue contratada el 2 de mayo de 2000, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose hasta el 27 de mayo de 2020 que su empleador pone término a la relación laboral. Indica que, con los años se le ha traspapelado su contrato de trabajo, pero describe que las estipulaciones generales son las siguientes: a) Función Administrativa; b) Área de Trabajo: Área Comercial, que específicamente estaba a cargo del Boletín comercial; c) Lugar de Trabajo: Dependencias de CORPROA, ubicada en la ciudad de Copiapó; d) Que la jornada de trabajo correspondía a una Ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; e) El sueldo base mensual, $633.026.- (Seiscientos treinta y tres mil veintiséis Pesos); detallando en las letras siguientes los montos por bono de colación, movilización de $25.000, respectivamente, más la gratificación conforme al artículo 47 del Código del Trabajo; contrato de duración indefinida. Detalla que al momento de su despido las remuneraciones ascendían a la suma de $683.026 (seiscientos ochenta y tres mil veintiséis pesos), encontrándose afiliada a AFP Capital y FONASA, con cotizaciones al día. Vinculación que se desarrolló sin problemas y siempre con más requerimiento de trabajo, especialmente durante el último semestre. En cuanto al despido, expone que en forma súbita y sorpresiva con fecha 27 de mayo su jefe don Andrés Rubilar Castellón termina la relación laboral, lo que funda en el cierre del boletín comercial, agrega la demandante que es una de las trabajadoras más antiguas, que ha pasado por varios cargos, desempeñándose en calidad de administrativa, con mucha dedicación durante veinte años ininterrumpidamente y sin reproche en su desempeño. Que trató de hablar con su jefe con el objeto de reubicarla dentro de CORPROA, le ofreciera una suspensión de su contrato tota
Fallo
por tanto, injustificado. 2.- condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones anteriormente señaladas en los términos indicados en la demanda: a) Indemnización aviso previo sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $683.026- (doscientos cuarenta y ocho mil cuarenta dos pesos); b) Indemnización 11 años de servicios por la cantidad de $ 7.513.286, (Siete millones quinientos trece mil doscientos ochenta y seis mil pesos); c) Feriado Legal anual pendiente $ 569.188- (Quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos); en cada uno de estos casos pide, en defecto la suma que el Tribunal estime en derecho corresponde. Además, de los conceptos de e) Gratificación por el periodo de 2015 al 2020, lo que no se me ha pagado, máximo que la Corporación, desarrolla actividades comerciales con fines de lucro y según se estipulo en mi contrato estaría afecta al artículo 47 del Código del Trabajo, lo cual se debe determinar de acuerdo a los balances que se encuentran en poder de la Corporación. f) Incrementos artículo 168 inciso segundo Letra B es decir aumentadas en un 50, en Subsidio el de la letra A) del Código del trabajo, es decir el 30 tallo establece la disposición referida, por lo cual demando $3.756.643 (Tres millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos) o en su defecto, la suma que S.S. estime en derecho corresponde. Señalado que dichas sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales de conformidad al
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, INJUSTIFICADO. COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES Y COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: XIMENA DEL CARMEN TRONCOSO ITIER ABOGADO PARTE DEMANDANTE: AMÉRICA CONTRERAS RÍOS / MATÍAS QUIJADA CONTRERAS DEMANDADO: CORPROA ABOGADO PARTE DEMANDADA: ALVARO VARAS PEÑA RUC 20-4-0285350-7 RIT O-157-2020 Copiapó, vei
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