8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ

Rol

O-5214-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ, 38 años, C.I. N° 0015370256-K, domiciliado en Marchant Pereira 1795, departamento 22, edificio G, comuna de Providencia. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Sebastián Ávila. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado don Felipe Oyarzún, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos Los siguientes: “El 22 de julio de 2020, a las 23:00 horas aproximadamente, los imputados don ERIC BERNARDO LEPE DONOSO y don RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ ingresaron al gimnasio Pacific, ubicado en Exequiel Fernández N° 653, Ñuñoa, donde con un bloque de hormigón fracturaron un ventanal perimetral, avaluado en dos millones de peso, con el propósito de penetrar a sus dependencias para substraer especies, siendo detenidos infraganti por funcionarios policiales, encontrándose entre las vestimentas de Olivares un destornillador de paleta color rojo de veintitrés centímetros, elemento destinado conocidamente a perpetrar robos. Asimismo, en circunstancias que el Ministerio de Salud, mediante Decreto N° 4 de fecha 5 de febrero de 2020, decretó alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del Nuevo Coronavirus 2019 o Covid- 19, dotando a las autoridades del Ministerio de Salud de facultades extraordinarias para que puedan realizar acciones de salud pública y así, mediante Resolución Exenta N° 562 del Ministerio de Salud de fecha 15 de julio de 2020, se resolvió que todos los habitantes de la Provincia de Santiago, debían permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir en sus domicilios habituales, desde las 22:00 horas del día 17 de mayo de 2020 por un plazo de siete días prorrogables y dispuso toque de queda entre las 22 y 5 horas. En el contexto referido, 22 de julio de 2020, a las 23:00 horas aproximadamente, los imputados don ERIC BERNARDO LEPE DONOSO y don RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ, fueron sorprendido por funcionarios policiales circulando en el interior de la comuna de Ñuñoa en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado para todo el territorio nacional mediante decreto 104 de 18 de marzo de 2020, emanado de su Excelencia el Presidente de la República, manteniendo su domicilio en comuna que se encontraban en dicha fecha bajo cuarentena sanitaria, incumpliendo de tal manera el toque de queda y su obligación de permanecer bajo aislamiento en su domicilio habitual, sin contar con permiso de desplazamiento o permiso temporal, que la XXVZXDMQKX DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:44:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl habilitara para circular o permanecer en lugares públicos, poniendo en peligro la salud pública. El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos son constitutivos de los delitos de de robo en lugar no habitado, segú

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 318 y 442 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de los delitos de robo en lugar no habitado y de puesta en peligro de la salud pública. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian a los recursos y al plazo para interponerlos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000744881-4. RIT N° 5214 - 2020. Dictada por don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. XXVZXDMQKX DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:44:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-25T15:44:38-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 5214-2020. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de RODRIGO ALBERTO OLIVARES MUÑOZ, 38 años, C.I. N° 0015370256-K, domiciliado en Marchant Pereira 1795, departamento 22, edificio G, comuna de Providencia. El Ministerio Público estuvo representado por el se

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