1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA

Rol

O-8736-2018

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Señala que inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, con fecha 23 de julio de 2015, fecha en que el trabajador es contratado por la empresa ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de guardia de seguridad. Expone que el actor debía prestar servicios de vigilancia en la instalación de DELEGACION DE LA UNION EUROPEA EN CHILE, ubicada en Ricardo Lyon 222, comuna de Providencia. Posteriormente, el actor es ascendido al cargo de supervisor de instalación, debiendo coordinar las labores de seguridad en la misma instalación de la Unión Europea antes señalada. Destaca que con fecha 01 de abril de 2018, el actor suscribe un anexo de contrato de trabajo a través del cual la empresa ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA cede la calidad de empleador a SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA. En el documento también se expresa una modificación de la composición de la remuneración, siendo el desglose de la misma: sueldo base: $350.000, bono responsabilidad: $100.000, colación: $45.000, movilización: $45.000, gratificación legal: $60.000. La cláusula cuarta de este instrumento indica: “se mantiene en todo lo demás el contrato de fecha 23 de julio de 2015”. Posterior a la suscripción de este anexo de contrato, el actor comenzó a recibir liquidaciones de remuneraciones emitidas por la razón social “ALFA CHILE ZONA NORTE SPA”. Además, el proyecto de finiquito entregado por la empresa, está emitido por esa misma empresa. Finalmente, el comprobante de aviso de término de contrato ingresado por la empresa a la Inspección del Trabajo fue realizado por la empresa Alfa Chile Zona Norte SpA, de forma tal que no cabe duda que la empresa nuevamente realizó una cesión o cambio de la razón social empleadora, siendo el último empleador del actor la sociedad ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, no obstante ser todas estas empresas un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de ANTONIO DEL TRANSITO RIQUELME ZAMORANO, chileno, empleado y con mi mismo domicilio (sic), quien interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO SCHOFIELD ARAYA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. VICUÑA MACKENNA 548, PROVIDENCIA, en forma solidaria en contra de las siguientes empresas: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA y ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA, empresas del giro de su denominación, todas representada legalmente por don SERGIO SCHOFIELD ARAYA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. VICUÑA MACKENNA 548, PROVIDENCIA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Señala que inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, con fecha 23 de julio de 2015, fecha en que el trabajador es contratado por la empresa ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de guardia de seguridad. Expone que el actor debía prestar servicios de vigilancia en la instalación de DELEGACION DE LA UNION EUROPEA EN CHILE, ubicada en Ricardo Lyon 222, comuna de Providencia. Posteriormente, el actor es ascendido al cargo de supervisor de instalación, debiendo coordinar las labores de seguridad en la misma instalación de la Unión Europea antes señalada. Destaca que con fecha 01 de abril de 2018, el actor suscribe un anexo de contrato de trabajo a través del cual la empresa ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA cede la calidad de empleador a SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA. En el documento también se expresa una modificación de la composición de la remuneración, siendo el desglose de la misma: sueldo base: $350.000, bono responsabilidad: $100.000, colación: $45.000, movilización: $45.000, gratificación legal: $60.000. La cláusula cuarta de este instrumento indica: “se mantiene en todo lo demás el contrato de fecha 23 de julio de 2015”. Posterior a la suscripción de este anexo de contrato, el actor comenzó a recibir liquidaciones de remuneraciones emitidas por la razón social “ALFA CHILE ZONA NORTE SPA”. Además, el proyecto de finiquito entregado por la empresa, está emitido por esa misma empresa. Finalmente, el comprobante de aviso de término de contrato ingresado por la empresa a la Inspección del Trabajo fue realizado por la empresa Alfa Chile Zona Norte SpA, de forma tal que no cabe duda que la empresa nuevamente realizó una cesión o cambio de la razón social empleadora, siendo el último empleador del actor la sociedad ALFA CHILE ZONA NORTE

Fallo

por estas empresas resultan ser claramente complementarios, registrando ante SII actividades de servicios de seguridad privada. Por consiguiente cada una de las sociedades que integra el grupo de empresas o unidad económica son solidariamente responsable de las responsabilidades empresariales, tal como lo han afirmado las diversas sentencias, entre ellas las dictadas por la Corte Suprema rol 6603-1998 y 1933-2001. Señala el artículo 507 lo siguiente: “Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código;…” “… Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente. La sentencia definitiva se aplicar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTITRES DE ABRIL DE DDOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de ANTONIO DEL TRANSITO RIQUELME ZAMORANO, chileno, empleado y con mi mismo domicilio (sic), quien interpone demanda en procedimiento

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