10º Juzgado de Garantía de Santiago

MAXIMILIANO JORGE SIERRA ALVEAR C/ DANOR IVÁN FLORES VIDAL

Rol

O-1120-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 16 de Abril de 2020, a las 23:10 horas aproximadamente, en la intersección de calle Saturno con calle Júpiter, comuna de Lo Espejo, personal de Carabineros de Chile, procedió a fiscalizar a los ocupantes de la motocicleta Motorrad Modelo TTX200, placa patente única HB- 0487, que momentos antes a raíz de una mala maniobra su conductor pierde el control; en virtud de lo anterior uno de sus ocupantes, identificado como RUBEN ANTONIO LARA OTEIZA, resulto con “erosiones en su pierna derecha”, calificadas de carácter leve, según consta en su D.A.U N° 20992884, emitido por CESFAM DR. Ramón Corbalán; sin perjuicio de lo anterior, personal de Carabineros de Chile, constato que el conductor de la motocicleta antes mencionada, requerido DANOR IVAN FLORES VIDAL, que lo hacía en estado de ebriedad, lo cual constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; en virtud de lo cual es trasladado al CESMAN DR. Ramón Corbalán donde se procede a realizar la toma de muestra para su Alcoholemia. Posteriormente su proyectivo de alcoholemia dio como resultado 0,80 g/l de alcohol en su sangre. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.- Visto y lo dispuesto en los artículos: 1, 11, 15 436, 49,70 del Código Penal, 110, 111, 196 de la Ley 18290, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 7 y 8 de la Ley 18216 se declara que: l.- Se condena a DANOR IVÁN FLORES VIDAL, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO de LESIONES LEVES, previsto en los artículos 110 y 111, sancionados en el artículo 196, todos de la ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 16 de abril del año 2020, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de sesenta y un días XXHNXDYXGV MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 12:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O

Fallo

se declara que: l.- Se condena a DANOR IVÁN FLORES VIDAL, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO de LESIONES LEVES, previsto en los artículos 110 y 111, sancionados en el artículo 196, todos de la ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 16 de abril del año 2020, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de sesenta y un días XXHNXDYXGV MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 12:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. II.- Para el pago de la multa impuesta, deberá pagarla en el plazo de 30 días, a contar que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, de lo contrario se le sustituirá por prestación de servicio en favor de la comunidad, o p

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RUC : 2000410993-8 RIT : 1120 - 2021 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : DANOR IVÁN FLORES VIDAL CEDULA DE IDENTIDAD : 0013089741-K DOMICILIO : Calle MERCURIO Nº 03356, comuna de Lo Espejo. FISCAL : MARCELO APABLAZA VELIZ DEFENSOR : ROBERTO PASTEN SAAVEDRA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintidós de noviembre de dos mil veintiuno CI

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