2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL

Rol

O-4489-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la carta de despido que se le entregó no son efectivos, partiendo por la fecha de inicio del contrato, así como los hechos esgrimidos relativos a el cálculo incorrecto de una licencia médica, la confección errónea de una factura y el hecho de haberse retirado antes del horario de salida convenido. Por estas consideraciones, estima que el despido fue indebido, y que se le adeudan diversas prestaciones, entre ellas el feriado legal y las cotizaciones previsionales. Por ello solicita que se declare la existencia de la relación laboral a partir del 1 de octubre del año 2017, y que se condene a la demandada a cambiar la causal de despido invocada, que el despido fue injustificado e improcedente y que se ordene el pago de las remuneraciones adeudadas entre el 21 de marzo y el 2 de abril de 2020, las indemnizaciones sustitutivas de aviso previa, por años de servicio y el recargo establecido en el art. 168 del 80%, el feriado legal y proporcional, las gratificaciones que no se pagaron durante toda la relación laboral y las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato desde el despido hasta la convalidación de este, por falta de pago de cotizaciones previsionales, y la consecuente nulidad del despido. Todo lo anterior con intereses, reajustes y las costas de la causa. A folio 12 consta la notificación de la demanda La demandada por su parte opuso excepción falta de legitimación activa, fundada en que la demandante carece de legitimación para solicitar el cobro de las cotizaciones previsionales. Posteriormente opuso excepción de prescripción de las prestaciones demandadas consistentes en gratificaciones legales de fecha previa al 29 de julio del año 2018, conforme a lo dispuesto en el art. 510 del Código del Trabajo. Al contestar derechamente la demanda, reconoce la existencia de la relación laboral, pero solo a partir del 2 de marzo del año 2018. Controvierte también las remuneraciones percibidas por la actora, y señala la improcedenc

Fundamentos

motivos anteriores la carta expresa que existió una vulneración a las clausulas primera y segunda N°1 letra e) del contrato de trabajo, que configuran la causal de despido invocada. En cuanto al primer hecho, no se ha presentado ante el tribunal una descripción de funciones ni de procesos que permita determinar la efectividad de que la trabajadora era la encargada de efectuar la labor que se consigna en la carta, y como ella habría sido incumplida. AL respecto existe una total falta de claridad relativa a quien debía desempeñar dicha función en la empresa, lo que se desprende de las declaraciones de los testigos, quienes señalan la existencia de varias secretarias – actualmente secretarios- y desconocen quien efectuaba los trámites relativos a licencias médicas. Para acreditar un incumplimiento, es menester en primer lugar acreditar la obligación que fue incumplida, o al menos aportar indicios suficientes que permitan imputar a la trabajadora la obligación que se alega como incumplida, ya que no conocer las obligaciones que impone el contrato impide acreditar la causal invocada. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Concepción, en falo rol N°594-2007, de fecha 5 de diciembre de 2007. En este caso, no existe mención en el contrato de trabajo ni en otro documento de las funciones de la trabajadora, y

Fallo

por estas circunstancias solicitó un aumento del sueldo semanal, al que accedió el empleador. Pese a ello se continuó pagando las cotizaciones en forma reducida. Sostiene haber sido despedida el 2 de abril del año 2020, luego de que se acordara por el empleador y los trabajadores una reducción de jornada y remuneraciones. Afirma que su segundo día en dichas circunstancias el empleador se molestó con el horario de salida, generando una discusión que finalizó en el despido verbal, solicitándole a la demandante concurrir al día siguiente a firmar el finiquito por necesidades de la empresa. Afirma que, al día siguiente, concurrió a buscar su finiquito, y a diferencia de lo que se le había informado el día anterior, el finiquito establecía como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Afirma que los hechos relatados en la carta de despido que se le entregó no son efectivos, partiendo por la fecha de inicio del contrato, así como los hechos esgrimidos relativos a el cálculo incorrecto de una licencia médica, la confección errónea de una factura y el hecho de haberse retirado antes del horario de salida convenido. Por estas consideraciones, estima que el despido fue indebido, y que se le adeudan diversas prestaciones, entre ellas el feriado legal y las cotizaciones previsionales. Por ello solicita que se declare la existencia de la relación laboral a partir del 1 de octubre del año 2017, y que se condene a la demandada a cambiar la causal de desp

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintidós de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece LUCERO YANNINA FRENNECY GARCIA PEREZ, cédula de identidad N°26.097.010-0, domiciliada en San Martín N°301, departamento N°706, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de a

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