MP C/ HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA
Rol
O-1794-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n°15 artículos 21, 30, 432, 446 n°2, 445 todos del Código Penal, artículo 390 y siguientes Del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA a la pena de 141 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de una multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación artículo 446 número 2 del Código Penal, cometido la comuna de Talcahuano el día 2 de mayo de 2021 II.- Se condena HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado del artículo 445 del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano el día 2 de mayo de 2021. III.- Tanto las penas privativas de libertad como la pena de multa se tendrán por cumplidas con los días que ha pasado privado de libertad el sentenciado con motivo de esta causa en prisión preventiva, detenido desde el día 2 de mayo de 2021 y sometido posteriormente a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa la que se mantiene hasta el día de hoy IV.- No se condena en costas al encartado atendida su admisión de responsabilidad dese oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2100429595-9 RIT N° 1794 – 2021 DICTADA POR LA SEÑORA ANTONIA FLORES RUBILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. XXQXXDZKXJ Antonia Flores Rubilar Juez de garantía Fecha: 24/11/2021 14:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n°15 artículos 21, 30, 432, 446 n°2, 445 todos del Código Penal, artículo 390 y siguientes Del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA a la pena de 141 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de una multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación artículo 446 número 2 del Código Penal, cometido la comuna de Talcahuano el día 2 de mayo de 2021 II.- Se condena HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado del artículo 445 del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano el día 2 de mayo de 2021. III.- Tanto las penas privativas de libertad como la pena de multa se tendrán por cumplidas con los días que ha pasado privado de libertad el sentenciado con motivo de esta causa en prisión preventiva, detenido desde el día 2 de mayo de 2021 y sometido posteriormente a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa la que se mantiene hasta el día de hoy IV.- No se condena en costas al encartado atendida su admisión de responsabilidad dese
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a v veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno Por es
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