MP C/ CAMILO ESTEBAN MILLA DÍAZ
Rol
O-308-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 04 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 09:45 horas, personal de la Policia de Investigaciones de Rancagua y Rengo, concurrieron al inmueble ubicado en pasaje Las Rosas 89, Villa Jardín de Rengo, en el marco de la investigación por un delito de robo de vehículo, entrevistándose con el acusado Camilo Milla Díaz, a quien se le explica las razones de la presencia policial, accediendo el imputado al registro de la vivienda, encontrando en el lugar las siguientes especies: • En una habitación donde había un colchón y un televisor, se encontró un calcetín color rosado y negro en cuyo interior habían 198 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 28.3 gramos de pasta base de cocaína. • En la habitación utilizada por el imputado Milla, al costado de un colchón y al interior de un bolsón de color rosado de la marca TOMMY JEANS se encontraron 104 envoltorios contenedores de 14.7 gramos de pasta base de cocaína más ocho mil seiscientos pesos. • Al interior del velador de la pieza antes señalada, una bolsa de nylon transparente contenedora de 5.61 gramos de marihuana. • Por su parte, en una mochila encontrada en el balcón posterior del domicilio, se encontraron nueve bolsas contenedores de 516 envoltorios que en total contenían de 68.45 gramos de pasta base de cocaína. Finalmente, en la revisión del patio de la vivienda, se encontró el vehículo marca SUZUKI modelo Alto, cuya placa patente corresponde a CPFJ-36, el cual se encontraba con placas patentes correspondiente a otro vehículo y que tenía encargo por robo desde el 03 de febrero de 2021. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 28, 29, 70, 456 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 20.000; artículo 3, 4 y 38
Fallo
SE DECLARA: DCDXXDJKBK Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 24/11/2021 15:51:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:camilomilla51@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a CAMILO ESTEBAN MILLA DÍAZ, cédula de identidad N° 20.303.887-9, domiciliado en VILLA AMANECER, PASAJE UNO, CASA Nº 1581, RENGO, por los hechos del día 04 de febrero de 2021, sucedido en la ciudad de Rengo, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de tráfico de drogas en pe
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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