2do Juzgado de Letras de Coronel

GUTIÉRREZ/CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA

Rol

O-70-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-70-2020 y acumulada O-71-2020, RUC 20-4-0296992-0 y 20-4-0297808-3, respectivamente, Don GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, abogados, en representación de don LUIS ALFREDO GUTIERREZ BARTO, trabajador, domiciliado en Longitudinal 1 Block C-3, departamento 3, sector Michaihue, en la comuna de San Pedro de La Paz, interponen demanda en Procedimiento de aplicación general Laboral por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales adeudadas en contra de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don PEDRO ANDRES LETELIER PAROT, ambos domiciliados en Calle Oriente N°1424, en la Comuna de Talca, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha de mayo del año 2010, fue contratado por la empresa demandada CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como trazador, entre otras labores. 2.- En cuanto al lugar de prestaciones de sus servicios, durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral con el demandado de autos, sus labores las realizaba para las obras que la demandada tenía dentro de la provincia de Concepción, comuna de Coronel, específicamente en obra La Posada, también en la obra “Huertos de Coronel” y en la obra “Praderas de Coronel” ubicadas en Lagunilla Norte, sector Escuadrón, todas en la comuna de Coronel, lo anterior, sin perjuicio que en sus contratos firmados durante todo el tiempo que trabajó para el demandado, aparecen distintas obras; lo cierto es que él era funcionario y trabajador que ejercía labores permanente y continuas para la empresa, sin ninguna laguna de tiempo entre medio. (Estas obras o proyectos eran permanentes y reiterados en el tiempo, renovándose permanentemente sus “aparentes” contratos por Obra o faena en los 10 años y 4 meses que trabajó para la demandada, no cumpliendo en ningún caso el carácter eventual de un contrato por obra y faena que establece nuestro legislador). 3.- Contratos por obra o faena sucesivas, continúas: Todos sus contratos de trabajo señalaban que su duración era “contrato por obra o faena determinada o servicio específico”. Mas su contratación era de duración indefinida, por otro lado dicho contrato por “obra” en conjunto duró diez años y cuatro meses , sin un día siquiera de diferencia entre el termino de contrato (así dan cuenta además el pago de sus cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía) y su supuesta nueva contratación, de esta manera se le finiquitaba y se le contrataba de inmediato, privándole de sus derechos laborales, como vacaciones y eventual indemnizaciones de término de contrato. Hace presente, que se le obligaba a firmar nuevos contratos y finiquitos, pues de caso contrario, se le indicaba perdería su fuente laboral, así que por necesidad soportó esta forma de proceder de la empresa. Así las cosas, su contrato conforme al principio de primacía de la realidad y principio de continuidad de la relación laboral, fueron de duración indefinida. Hace presente que fue un verdadero funcionario permanente dentro de la empresa, esto porque sin perjuicio de los contratos formales con la empresa, su empleador le obligaba también participar en distintas obras que pertenecían a la empresa sin estar vinculados formalmente con dichas obras, es por ello que producto de todo lo anterior fue un trabajador permanente, estable, continuo por todos los años que trabajó para la empresa. 4.- En mérito de lo anterior, desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 10 de septiembre del 2020 se celebraron aproximadamente más de 20 contratos y finiquitos de los cuales eran firmados en algunas

Fallo

por tanto, de la reanudación de las labores donde cada uno de los trabajadores prestaba servicios. Dicha carta contenía el siguiente tenor: “Talca, 30 de noviembre de 2020 Estimado(a) Trabajador(a): Como es de público conocimiento, reiteramos a Usted el hecho que la autoridad sanitaria decretó el término de la cuarentena para la comuna de Coronel y de Lota, a partir del lunes 30 de noviembre, lo cual implica que dichas comunas entraron a la etapa de transición, es decir, que entre los días lunes a viernes de cada semana, no será necesario solicitar permiso individual, ni colectivo, ni salvoconducto, para trasladarse por motivos laborales. Además, por el hecho de levantarse la cuarentena que se encontraba vigente en estas comunas, ha terminado la suspensión de la relación laboral por acto de autoridad que contempla la Ley N°21.227. En atención a lo anterior, le recordamos que a partir del lunes 30 de noviembre de 2020 puede retomar las labores en la obra PRADERAS DE CORONEL, donde Usted ejerce sus labores, la cual se encuentra funcionando en horario normal y según la jornada establecida previamente a la dictación de la cuarentena. Hacemos presente que, sin perjuicio de la demanda laboral interpuesta por Usted, tanto su contrato de trabajo como las obligaciones que de él emanan, se encuentran plenamente vigentes, motivo por el cual lo invitamos a prestar servicios en la obra. Esperando el pronto retorno a sus funciones. Atentamente, De la sola lectura de la carta se observ

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Coronel, veintidós de abril de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-70-2020 y acumulada O-71-2020, RUC 20-4-0296992-0 y 20-4-0297808-3, respectivamente, Don GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, abogados, en representación de don LUIS ALFREDO GUTIERREZ BARTO, trabajador, domiciliado en Longitudinal

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