Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FRUTICOLA EL AROMO S.A/JEAN BAPTISTE

Rol

O-93-2021

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio Frutícola El Aromo S.A., representado por don Fernando Alejandro Varas Acuña, abogado, ambos domiciliados en 1 Poniente 1258, oficina 801 de la ciudad de Talca, por la demandante y doña Jean Baptiste Lovelie, trabajadora, cédula de identidad Nº 25.955.207-9, con domicilio en Fundo El Aromo Sitio 18, comuna de San Clemente, por la demandada. SEGUNDO: Que presento demanda Frutícola El Aromo S.A., en contra de doña Jean Baptiste Lovelie, solicitando poner término a la relación laboral en virtud de que la trabajadora se encuentra sujeta a fuero maternal. Refiere que habría iniciado funciones en junio el 9 de 2020 y habría sido contratada para funciones de Solaxe en el Fundo El Aromo, el contrato era por obra o faena y habiéndose terminado la actividad laboral viene en solicitar al Tribunal que autorice poner término a la relación laboral atendido el estado de embarazo de la trabajadora. TERCERO: Que estando legalmente notificada la demandada no contestó la demanda, razón por la cual no existen hechos controvertidos que ponderar. CUARTO: Que al no existir hechos controvertidos se tiene por cierto el estado de embarazo de la trabajadora, como así también que fue contratada por obra o faena y que la actividad para la que había sido contratada ya había finalizado, razón por la cual conforme lo autoriza el art 174 y 159 N°5 corresponde autorizar el termino e la relación laboral. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 159 N° 5, 174, 201, 453 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por Frutícola El Aromo S.A., representado por don Fernando Alejandro Varas Acuña, en contra de doña Jean Baptiste Lovelie, autorizándose a poner término a la relación laboral que la unía con la trabajadora. II.- Que no se condena en costas à la parte demandada por no haber mediado oposición. Las partes se entienden válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-93-2021 RUC N° 21-4-0325008-K Dictada en audiencia por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno RUC 21-4-0325008-K RIT O-93-2021 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García Retamal HORA DE INICIO 09.57 horas HORA DE TERMINO 10.01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323647-8-1341 PARTE DEMANDANTE Frutícola El Aromo S.A ABOGADO presente Fernando Alejandro Vara

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