FISCALIA POZO ALMONTE C/ RODRIGO HERNÁN SAN MARTÍN VARGAS
Rol
O-470-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación y, con esto, no podrá derribar la presunción de inocencia, por lo menos no se podrán acreditar los hechos en la forma que han sido plantados en la acusación, por lo que no podrá ser condenado. TERCERO: Que advertido de sus derechos, presta declaración RODRIGO HERNÁN SAN MARTÍN VARGAS, acusado en la presente causa, el que exhortado a decir la verdad y en lo pertinente al proceso expone: Que el día de los hechos a las 9 o 1 de la mañana, pasó por el domicilio de la persona que lo acusa de haberle robado, ubicado en el Pasaje Santa Teresita, esto en circunstancias que se dirigía a la casa de un amigo “el chino” que vive en calle Caliche, de la que no se acuerda el número, esto mientras llevaba cosas para tomar té consistentes en una bosa con pan, cecinas, agua mineral y un jugo. Explica que mientras iba caminando se percata que había unas llaves en el suelo, las cuales recoge, y como la puerta del antejardín de la casa estaba abierta, y con botellas de cerveza y cosas así afuera, supuso que era de la gente que estaba ahí, se acerca a la reja y grita “aló” y sale un joven con una toalla el que dijo ser el dueño de las llaves, las que le entrega en sus manos, y le da las gracias y sigue su camino hasta el domicilio de calle Caliche. Agrega que mientras se encontraba compartiendo con sus amigos se percata que llega Carabineros, los que le informan que se sindica ese lugar como aquel al que llevaron cosas que habían sido robadas. Ante esto le señala al funcionario que no es su casa, pero que le autoriza el allanamiento para que se percaten que no es efectivo lo del robo, y una vez que le abre la reja carabineros lo detiene. Refiere que su hermana vive a la vuelta de la casa del lugar que señalan que él habría entrado a robar, aclarando que la casa en que estaba compartiendo era la casa del “Chino”, y a la que había pasado temprano con su señora de nombre Lisset Ossandón, esto para llevarles cosas para comer a las personas que se encontraba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó por el delito de robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 44 N° 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 432, del Código Penal. Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: “El día 1 de octubre de 2 19, siendo las 1 :25 horas aproximadamente, el acusado Rodrigo Hernán San Martín Vargas concurrió a la casa habitación de la víctima, Williams Eyzaguirre Eyzaguirre, la cual queda ubicada en calle Santa Teresa de los Andes 733, comuna de Pozo Almonte, una vez allí procedió a abrir la puerta de ingreso del antejardín, luego de lo cual, ingresó a la vivienda escalando una ventana del frontis y una vez dentro de la morada, procedió a sustraerlos notebooks que se encontraban sobre la mesa de centro del living y en instantes en que procedía a salir con las especies de la casa habitación, fue sorprendido por la víctima, quién se encontraba al interior del inmueble durmiendo, dándose a la fuga, siendo seguido por la víctima, quien dio aviso a carabineros y quienes procedieron a su detención minutos más tarde, la víctima avalúo las especies sustraídas en la suma de un millón doscientos diez mil pesos.” Que a juicio del Ministerio Público este hecho precedentemente descrito configura el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 1 del XRWHXDMSGJ Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2021 14:43:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal con participación en calidad de autor directo, al tenor del articulo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público, en su alegato, refiere que con la prueba que se rendirá, en especial la testimonial, se acreditará la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado, por lo que se solicitará el veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que la defensa señala que el ministerio público no podrá acreditar los hechos objeto de la acusación y, con esto, no podrá derribar la presunción de inocencia, por lo menos no se podrán acreditar los hechos en la forma que han sido plantados en la acusación, por lo que no podrá ser condenado. TERCERO: Que advertido de sus derechos, presta declaración RODRIGO HERNÁN SAN MARTÍN VARGAS, acusado en la presente causa, el que exhortado a decir la verdad y en lo pertinente al proceso expone: Que el día de los hechos a las 9 o 1 de la mañana, pasó por el domicilio de la persona que lo acusa de haberle robado, ubicado en el Pasaje Santa Teresi
Fallo
se acuerda el número, esto mientras llevaba cosas para tomar té consistentes en una bosa con pan, cecinas, agua mineral y un jugo. Explica que mientras iba caminando se percata que había unas llaves en el suelo, las cuales recoge, y como la puerta del antejardín de la casa estaba abierta, y con botellas de cerveza y cosas así afuera, supuso que era de la gente que estaba ahí, se acerca a la reja y grita “aló” y sale un joven con una toalla el que dijo ser el dueño de las llaves, las que le entrega en sus manos, y le da las gracias y sigue su camino hasta el domicilio de calle Caliche. Agrega que mientras se encontraba compartiendo con sus amigos se percata que llega Carabineros, los que le informan que se sindica ese lugar como aquel al que llevaron cosas que habían sido robadas. Ante esto le señala al funcionario que no es su casa, pero que le autoriza el allanamiento para que se percaten que no es efectivo lo del robo, y una vez que le abre la reja carabineros lo detiene. Refiere que su hermana vive a la vuelta de la casa del lugar que señalan que él habría entrado a robar, aclarando que la casa en que estaba compartiendo era la casa del “Chino”, y a la que había pasado temprano con su señora de nombre Lisset Ossandón, esto para llevarles cosas para comer a las personas que se encontraban dentro para que se recuperasen porque andaban tomando, y es en ese momento que llegó carabineros. CUARTO: Que se rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: XRWHXDMSGJ Franci
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Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Causa: Ministerio Público con RODRIGO HERNÁN SAN MARTÍN VARGAS Delito: Robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 44 N° 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 432, del Código Penal. Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Que ante el Tribunal del Juicio Oral
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