Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORTÉS CASTILLO CON GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

O-57-2021

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Primero. Que doña Marcela Cortés Castillo deduce acción de tutela laboral en contra del Intendente de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel en su calidad de Intendente del órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Sustenta la denuncia de tutela laboral en la existencia, a su juicio, de una relación laboral desde el 03 de enero del 2015 hasta el 28 de diciembre del 2020 y hace referencia en su denuncia a los contratos de honorarios celebrados por las partes, en aquella época. Hace referencia también en su denuncia a actos de acoso laboral que habría sufrido desde el año 2016 en adelante y esto en relación, esencialmente, a su militancia en un partido político y, también como fundamento de su denuncia de tutela laboral, esencialmente, es la circunstancia del término del contrato de honorarios y su no renovación para el periodo siguiente y conjuntamente también con no habérsele autorizado ha optado a una contrata. Segundo. Que la denunciada, al contestar la denuncia, deduce la excepción señalada en el Artículo 485 inciso final del Código del Trabajo, en base a que la denunciante previamente dedujo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, un recurso de protección sustentado en los mismos hechos, materia de este juicio. Tercero. Que revisado los antecedentes respecto del recurso de protección aludido por la demandada y que corresponden al Rol 8-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, cuyos antecedentes comprenden: el recurso de protección, el informe de la recurrida y la sentencia del tribunal. De la lectura y análisis de tales piezas del recurso de protección se verifica que efectivamente, dicho recurso se basa fundamentalmente en los mismos hechos materia de la denuncia de tutela laboral conocido en este juicio, esto es, la existencia de una relación contractual entre las partes, amparada en contratos de honorarios y en segundo lugar en la decisión de la demandada o el servicio, de poner término a referida relaci

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción del Artículo 485, inciso final del Código del Trabajo, deducida por la denunciada, conforme se ha relacionado en esta resolución. II. Que no se condena en costas a la denunciante. Previo a concluir la audiencia, el Tribunal tiene presente el escrito acompañado por la parte demandante, respecto la viabilidad y los documentos indicados. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT O-57-2021 RUC 21-4-0326644-K Dirigió don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA, ACOGE EXCEPCIÓN FECHA Arica, 22 de abril de 2021. RUC 21-4-0326644-K RIT O-57-2021 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 09:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140326644-K-1333-210422-00-01 al 2140326644-K-1333-210422-00-08. PAR

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