Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ROMAN CONDORI MAMANI

Rol

O-471-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Moisés Pino Pino y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°471-2021, en contra de ROMAN CONDORI MAMANI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.180.684-7, casado, nacido el 27 de febrero de 1974 en Potosí, 47 años, 4° medio, albañil, con domicilio en calle Suiza N°321, sector La Pampa, de la comuna de Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público, don Mario Villablanca Morales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 16 de febrero de 2021, siendo las 13:45 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de preventivas en la comuna de Colchane, específicamente en el sector del bofedal ubicado al costado del límite con Bolivia, fiscalizó al acusado Román Condori Mamani, quien al ver la presencia policial se dio a la fuga, logrando el personal policial su detención y al verificar su equipaje, se pudo percatar el personal de carabineros que el imputado transportaba en su mochila la cantidad de 05 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 5 kilos 144 gramos, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, a quien le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y c

Fundamentos

considerando que su representado ha prestado declaración dando relación detallada de los hechos, quien igualmente pretendió dar antecedentes de los receptores, haciendo diligencias para ese efecto, además, al momento de su detención manifestó a viva voz la existencia de droga al interior de la mochila que portaba, el que asimismo declaró en sede de garantía, adjuntando el acta de la audiencia de 19 de mayo pasado donde consta la citada circunstancia. Así, existiendo dos atenuantes y sin que le perjudiquen agravantes, solicitó la rebaja de la pena en un grado y se imponga la de 4 años de presidio menor en su grado máximo, y se sustituya por la libertad vigilada intensiva, presentando, al efecto, el peritaje psicológico confeccionado por el Psicólogo, don Jaime Muñoz Insunza, quien concluyó que el evaluado tiene una personalidad reservada en la comunicación, introvertido y con efectivo control de los impulsos, descartando la existencia de alteraciones psicopatológicas o de la personalidad que impacten negativamente en su comportamiento, quien cuenta con recursos personales que permiten proyectar un proceso de intervención psicosocial en el medio libre con alta probabilidad de obtener resultados positivos, entre ellos, elevado juicio crítico respecto de sus conductas, capacidad de tener elementos de empatía con su entorno, control efectivo de XXSHXDXSXX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/11/2021 13:03:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 los impulsos, capacidad de proyección razonable de mediano y largo plazo, escasas redes de apoyo personal e institucional y capacidad de ser permeable frente a la intervención de terceras personas; y también, se presentó el informe pericial social elaborado por el Trabajador Social, don Esteban Alarcón Montenegro, que concluye que el peritado es de origen Aymara, quien se ha dedicado al desarrollo de actividades laborales independientes como albañil, manteniendo residencia en la comuna de Alto Hospicio, en un inmueble que arrienda, además, su grupo familiar lo compone su cónyuge doña Deunicia Vilca Guzmán de Condori y el hijo de ambos de nueve años, quienes se encuentran actualmente en su país de origen, por la situación judicial del evaluado y la situación sanitaria. Incorporó el Oficio N°443/2021, del abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, de 20 de mayo de 2021, que informa que Román Condori Mamani mantiene permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°123.034 de 8 de octubre de 2014 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no cumpliéndose a su respecto los pre

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ROMÁN CONDORI MAMANI, cédula de identidad N°24.180.684-7, ya individualizado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 16 de febrero de 2021, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. La multa impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, alcanzando en este caso a 9 días. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, se sustituye la pena privativa de libertad

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : ROMAN CONDORI MAMANI DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2100157331-1, ROL INTERNO : Nº 471-2021 Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega

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