Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ JUAN ALFREDO MALDONADO HIDALGO

Rol

O-582-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público sustituyó procedimiento en esta audiencia presentando requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALFREDO MALDONADO HIDALGO, cédula de identidad número 16.023.512-8 y en contra de DAVID ALEXIS REYES AEDO, cédula de identidad número 15.130.716-7, ambos ya individualizados, por los hechos expuestos en audiencia. SEGUNDO: Que los requeridos admitieron voluntariamente su responsabilidad en los hechos conforme lo dispuesto en el Art. 395 del Código Procesal Penal. NZJRXDXEXG Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez de garantía Fecha: 24/11/2021 11:59:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Que los hechos reseñados en el requerimiento, configuran el delito Consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N° 3 del Código Penal; correspondiéndole a los requeridos participación culpable de autores por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. CUARTO: Que el Ministerio Público solicitó respecto de los requeridos la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo con cumplimiento efectivo y las accesorias legales, sin costas. La defensa, por su parte, no cuestiona los hechos, la calificación jurídica ni la participación que se les atribuye a los imputados y solicita en consecuencia que se aplique la pena solicitada por el ente persecutor, no realizando alegaciones de pena sustitutiva por resultar improcedente, solicita se compute la pena privativa de libertad a contar de la fecha de su detención y que se les exima del pago de las costas de la causa. El t

Fundamentos

considerando el hecho de haber sido defendidos por la Defensoría Penal Pública y la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia, actitud con la cual han ahorrado considerables recursos fiscales que justifican lo resuelto. Por los fundamentos señalados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1 y 3, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 442 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JUAN ALFREDO MALDONADO HIDALGO, cédula de identidad número 16.023.512-8 y a DAVID ALEXIS REYES AEDO, cédula de identidad número 15.130.716-7, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como AUTORES, del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el Art. 442 N° 3 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de septiembre del año 2021. II. Que por improcedente no se les sustituye la pena corporal por ninguna de aquellas que establece la Ley 18.216, debiendo cumplir ambos sentenciados la pena de MANERA EFECTIVA, la que se computará desde el día 21 de septiembre del presente año, oportunidad desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, habiendo sido detenidos e ingresados bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo prescrito en el art.468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese. NZJRXDXEXG Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez de garantía Fecha: 24/11/2021 11:59:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Fecha Licantén., veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado DANIEL ALEJANDRO OCAMPO RUBIO Fiscal JORGE ALEJANDRO ARAVENA ROJAS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2100854144-K RIT 582 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN ALFREDO MALDONADO HIDALGO 0016023512-8 Calle Regional esquina Vidal Nº 771

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