TI-BLANC/SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y OTROS GMKR E.I.R.L.
Rol
O-6804-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. Sostiene que, a partir del 01 de febrero 2017, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, para la demandada, como operario de lavandería; indica que percibía una renta mensual promedio de $480.000.-, según promedio liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, que fueron completamente trabajados. Agrega que sus servicios consistían específicamente en labores de lavar ropa de hoteles, hospitales, etc., en las instalaciones de la empresa, ubicadas en calle General Brayer Nª 2015, de la comuna de Quinta Normal en esta ciudad. En el desempeño de sus funciones, su jefe directo era don Gastón Kulczewski Rodriguez, gerente general y dueño de la empresa. Relata que en el mes de septiembre de 2020 y con motivo de un trámite personal de retiro del 10% de las cotizaciones de AFP, concurrió a las dependencias de AFP MODELO, para hacer efectivo su 10% y en ese momento pudo enterarse que su ex empleador no le había pagado varios meses de cotizaciones, a pesar de que le descontaba todos los meses de su remuneración, para estos pagos. Así es como la empresa no declaro ni pago los meses de enero de 2017 a diciembre de 2018, y de enero a octubre de 2020; luego, declaro pero no pago los meses desde abril de 2019 a diciembre de 2019. Indica que pidió al Sr. Kulczewski, Gerente de la empresa y su jefe directo, que se pusieran al día en estos pagos, pues necesitaba las cotizaciones pagadas con urgencia, pero a pesar de que se comprometió a pagarlas, nunca cumplió. Además que en los meses de octubre, la empresa le quedo debiendo su remuneración mensual por la suma de $480.000; en el mes de noviembre la suma de $84.000.-, por los días trabajados. Por lo que solicita el pago de estas remuneraciones, ascendente a $564.000.- Además, la empresa no le ha otorgado las vacaciones legales, por todo el periodo trabajado, por lo que le solicite
Fundamentos
motivos anteriores de esta sentencia, a la fecha de término de la relación laboral, la empleadora adeudaba cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al actor, por lo que teniendo exclusivamente presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en recursos de unificación de jurisprudencia, entre otros, en los autos Rol 10.689-2016 y 14.870-2016, 4.299-2014, corresponde dar lugar a la acción por nulidad de despido, por lo que se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido indirecto y la convalidación del mismo. Que, finalmente, en relación a las demás prestaciones demandadas, esto es, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, corresponde ordenar su pago, toda vez que el empleador no comprobó el cumplimiento de su pago, por los periodos y montos que se indicarán en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO TERCERO: Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y, el resto de las alegaciones y probanzas no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. Que,
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 55, 63, 63 bis, 73, 162, 168, 172, 446, 454 N° 1 inciso 2°, 496, 500 del Código del Trabajo, articulo 3 Ley 17.322 y de toda norma que resulte pertinente, solicita tener por deducida, dentro del plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex –empleador, la empresa SERVICIOS DE CONTRATACION Y OTROS GMKR EIRL, ya individualizada, someterla a tramitación y, acogerla, declarando en definitiva, que el despido es injustificado debiendo condenarse al demandado a pagar las prestaciones que la ley señala que son las siguientes: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $480.000.- 2. Feriado proporcional 2020 (14 días) $224.000.- 3. Indemnización años de servicio (4 años) $1.920.000.- 4. Recargo legal 80% art. 168 letra c) del Código del Trabajo $1.536.000.- 5. Saldo adeudado sueldos meses de octubre, noviembre 2020 $564.000.- 6. Cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC para periodo trabajado. 7. Sanción del art. 162 Código del Trabajo a fin de que pague las remuneraciones hasta el pago de las cotizaciones de seguridad. 8. Costas. SEGUNDO: Que, comparece don GASTON MARCELO KULCZEWSKI RODRIGUEZ, periodista, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS CONTRATACIÓN Y OTROS GMKR EIRL, Rut 76.506.599-2, ambos domici
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece don JORES TI BLANC, c.i. 26.538.481-1, operario lavandería, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago, dentro del plazo legal, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 162, 168, 423, 446 y demás pe
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