VALENZUELA/QUIBORAX S.A.
Rol
O-1185-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era, siempre fue sólo de Prevencionista de Riesgos. Alega, que la carta de aviso hace entrever el deseo de despedirle sin mayor razón o justificación alguna, ya que es del todo irracional e injustificado que a solo dos semanas de haber enviado a su ex empleador un correo electrónico el cual contenía petición de trabajar por teletrabajo, habiendo además su ex jefatura accedido a aquello sin más trámite, le despidieran, siendo que el cargo de Prevencionista de Riesgos por las características de la empresa demandada, en especial por su giro minero, es de carácter esencial, siendo además yo el único prevencionista contratado para dicho establecimiento y faena. Asimismo, la carta no explica en qué va a consistir el proceso de reorganización interna, tampoco la racionalización de la dotación de personal, por lo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no indicar los hechos que se funda la desvinculación, sino más bien utilizar formatos tipos. Da cuenta de ello, el que a los pocos días de su despido, se le informó que su puesto ya se encontraba ocupado por un nuevo prevencionista de riesgos, Ricardo A. Vera Monsalvez, todo lo cual refuerza su teoría, pues al ser el único prevencionista que el Departamento de Prevención de Riesgos en dicha faena, dicho Departamento se encuentra en la ciudad de Arica, siendo imposible que regule un tema tan importante como es de prevención de riesgos desde otra región. Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar en su favor: recargo del 30% por $ 5.423.623.-; devolución Seguro de Cesantía: $4.161.349 e indemnización por daño moral con ocasión del término antijurídico del contrato por la suma de $15.000.000.- SEGUNDO: Que, contestando la demanda QUIROBAX S.A. pidió el rechazo de la demandada. En primer término opuso excepción de finiquito, sobre la base de señalar que 14 de junio de 2020, libre, espontánea y voluntariamente, el actor suscribió finiquito que leyó, firmó y rat
Fundamentos
motivos argüidos en la comunicación de despido se consignó que obedecieron a “un proceso de reorganización interna de la compañía derivada en cambios en las condiciones de mercado, lo que ha desembocado en una racionalización de la dotación de personal en diversas áreas de la empresa, entre ellas, aquella en la que UD. se desempañaba hasta hoy”. Ahora bien, conocida la redacción de los hechos fundantes de la causal de despido del actor y la trascendencia desde el punto de vista de ser tales hechos los que darán pábulo al análisis sobre su procedencia, debe a continuación responderse a la siguiente interrogante: ¿Es suficiente para dicho efecto, la redacción conforme la cual el despido de autos se fundó en un “…proceso de reorganización interna” con ocasión de “cambios en las condiciones de mercado”, que confluyo en la “racionalización de la dotación de personal en diversas áreas”, entre ellas, aquella en la que el actor prestaba servicios? A juicio de esta magistrada, la respuesta es negativa, en la medida que la alusión a aspectos genéricos (reorganización interna, cambios en las condiciones del mercado, reestructuración del área), desde la óptica de los servicios de Prevencionista de Riesgos II Región del actor, en cuanto dicen relación con el “área de seguridad“, no da cuenta de su relación inmediata con los aspectos de carácter económico latentes en la causal de necesidades de la empresa, que permita luego, inferir la necesidad de su despido, en la medida que importa a continuación inhibir unilateralmente cualquier discusión acerca de su procedencia, ya que ante tal generalidad, difícilmente podría enderezarse cuestionamiento alguno, por lo que, ya en razón de esta sola alegación, será acogida la demanda y en su mérito, la petición de recargo legal, en los términos que se indicaran en la parte resolutiva de esta sentencia. DECIMO: Que, con independencia de la reclamación antes analizada, se alegó también respecto de la prescindencia de los servicios del actor que la empresa, el mismo día en que comunico el despido del actor suscribió contrato con Ricardo Vara Monsalvez, en calidad de “Supervisor de Prevención de Riesgos” y para precisamente la misma faena a la que estaba destinado el actor, aquella ubicada en Ruta 5 Norte, Km 1878, Estación Uribe” y por un sueldo similar al percibido por el actor, si se aprecia a su turno las liquidaciones de remuneraciones de dicho trabajador exhibidas en parangón con las del demandante, pues, mientras el actor percibió a título de “sueldo del mes” los últimos meses de su despido $2.637.000.- el sueldo pactado para el nuevo trabajador contratado da cuenta de un total de haberes de $2.523.000.- Asimismo, sobre la necesidad permanente de prescindir de los servicios del actor, establecido con a su término se contrató a alguien en su reemplazo, para la misma faena, por una remuneración similar, pero con un agregado en cuanto a los servicios contratados “Supervisor” de Prevención de Riesgos, resulta ser que, so
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de JUAN VALENZUELA CONTRERAS, en contra de QUIBORAX S.A. y en consecuencia, se declara que el despido que medió a su respecto el día 30 de junio de 2020, es improcedente, motivo por el cual, se condena a esta última a pagar en su favor las siguientes prestaciones y sumas: 1.- $ 5.423.623.- por concepto de Recargo legal. 2.- $4.161.349.- a título de devolución descuento AFC aporte empleador. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose desde ya las personales en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1185-2020 RUC 20- 4-0292475-7 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 16
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamcion del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: JUAN MAURICIO VALENZUELA CONTRERAS. DEMANDADA: QUIBORAX S.A. RIT: O-1185-2020 RUC: 20- 4-0292475-7 ____________________________________________________ Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció en representación de JUAN MAURICIO VALENZU
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