Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ NEVADA RUBÍ CASTRO MENARES

Rol

O-266-2021

Fecha

20 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 12 de MAYO de 2020, aproximadamente a las 14:30 horas, el acusado NEVADA RUBI CASTRO MENARES procedió a ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870, SAN ANTONIO, oculto en el THGCXDQGKX Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 23/11/2021 18:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl interior de una pasta de dientes COLGATE una bolsa de nylon con 3,6 gramos de marihuana elaborada, sin tener autorización para ello ni estimarse para consumo propio, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado. y en el que le atribuye participación a la acusada, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de AUTOR. Agrega la acusación que a la acusada le perjudica la agravante del artículo 19, letra h), de la Ley N°20.000. Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, una multa de 40 UTM, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las penas accesorias de comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El Fiscal señaló que la imputada ingresa al Cent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 16 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la jueza Andrea Santander Guerra e integrada, además, por los magistrados Alejandro González Rodríguez y Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°266-2021; compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Osvaldo Ossandón Sermeño, seguido en contra de NEVADA RUBI CASTRO MENARES, cédula de identidad N°13.754.881-K, comerciante, soltera, nacida en San Antonio el 19 de septiembre de 1980, 41 años de edad, domiciliado en Villa Cartago, block nº365, Depto. 203, comuna de Cartagena; representada por la Defensora Penal pública, Carla Pérez Trigo. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad. En el caso sublite no existió oposición por parte de los intervinientes para la realización del mismo mediante la utilización de medios tecnológicos, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental celebrada previamente. Asimismo, durante todo el curso del juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 12 de MAYO de 2020, aproximadamente a las 14:30 horas, el acusado NEVADA RUBI CASTRO MENARES procedió a ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870, SAN ANTONIO, oculto en el THGCXDQGKX Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 23/11/2021 18:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl interior de una pasta de dientes COLGATE una bolsa de nylon con 3,6 gramos de marihuana elaborada, sin tener autorización para ello ni estimarse para consumo propio, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado. y en el que le atribuye participación a la acusada, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de AUTOR. Agrega la acusación que a la acusada le perjudica la agravante del artículo 19,

Fallo

fallo Rol 25388-2021 de la Corte Suprema, el cual hace referencia a otra situación muy parecida a la cual nos convoca, en el cual el bien jurídico protegido no se ha vulnerado, ya que hay una situación en donde hay una dependencia efectiva y en ningún momento se intentó poner en circulación la sustancia ingresada. THGCXDQGKX Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 23/11/2021 18:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Declaración de la acusada. Que, en presencia de su abogada defensora y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada fue debida y legalmente informada de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio y, en ese evento, optó por lo primero, habiéndosele previamente exhortado a decir verdad, señalando lo que se indica a continuación: Expuso que su hijo tiene adicción, como estaba detenido debía verlo un médico intrapenitenciario y no le podían dar sus medicamentos, estaba con crisis de pánico y claustrofobia, decidió ingresar unos pitos de marihuana, en la pasta de diente, para que se

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CASTRO MENARES. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RUC N° 2000481473-9 RIT N° 266 - 2021. SAN ANTONIO, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 16 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida

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