Jgdo. L. de Rio Negro

ANONIMIZADO

Rol

F-198-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en el Parte Policial que dio origen a la presente causa y desprendiéndose de los mismos que éstos no pueden ser calificados como actos de violencia intrafamiliar, toda vez que se trató de una fuerte discusión de las partes por el cumplimiento de la relación directa y regular respecto del hijo con su padre; y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 19.968, se resuelve: Que, se rechaza la denuncia interpuesta en autos y se ordena el archivo de los antecedentes. Para efectos de sistema, aplíquese la nomenclatura “Dictación de...

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la denuncia interpuesta en autos y se ordena el archivo de los antecedentes. Para efectos de sistema, aplíquese la nomenclatura “Dictación de...

Texto Completo (Preview)

Río Negro, seis de julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Atendido lo informado y sugerido por Consejero Técnico en relación a los hechos descritos en el Parte Policial que dio origen a la presente causa y desprendiéndose de los mismos que éstos no pueden ser calificados como actos de violencia intrafamiliar, toda vez que se trató de una fuerte discusión de las partes por el cumplim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica