Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOSÉ ANDRÉS ALACHE GONZÁLEZ

Rol

O-1618-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 13 de agosto de 2020, el imputado José Andrés Alache Gonzalez llegó hasta el domicilio de la víctima Ana Zunilda Alache Gonzalez, quien es su hermana, ubicado en calle Patricio Lynch N°485 de la comuna de Pica, en el lugar procedió a insultar a su hermana tratando de ingresar al domicilio a sabiendas que ésta se encontraba en el interior, esto en contra en contravención a la prohibición de acercamiento que había sido dictada y notificada al imputado en causa RIT F 64-2020, RUC 20-2-1898841-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, con fecha 01 de julio de 2020, donde se le prohibía al imputado acercarse justamente a doña Ana Zunilda Alache y a su domicilio ubicado en calle Patricio Lynch N°485, comuna de Pica, a su lugar de trabajo o así como a cualquier otro lugar en que ésta se encuentre”. Pozo Almonte, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOSÉ ANDRÉS ALACHE GONZÁLEZ, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 9.044.795-5, domiciliado en calle Condell N°267, comuna de Pica, como autor del delito consumado de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código Procedimiento Civil en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 13 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 541 días CDP Pozo Almonte Observación:  Que concurriendo los presupuestos legales de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la LPHVXDXMXE Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 24/11/2021 09:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA en su modalidad de diaria nocturna por igual término que la condena originalmente impuesta, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 h

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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