CORTÉS/URBANA INMOBILIARIA S.A.
Rol
O-50-2019
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todas estas empresas constituyen una sola unidad económica y de gestión, toda vez que desarrollan el mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal y se comportan como un único empleador en el ejercicio del poder de dirección laboral. 4.8.- A mayor abundamiento, el sitio web de la empresa corresponde a www.santaema.net se puede constatar que las empresas demandadas, se presentan bajo la misma denominación, la que corresponde a “Inmobiliaria Santa Ema”, siendo éste el logo corporativo utilizado, mismo que se aprecia de igual forma en el señalado sitio web. 5.- Antecedentes de las prestaciones e indemnizaciones demandadas: Refiere que como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagar los siguientes conceptos y sumas de dineros: 1. Indemnización por años de servicios (5) por $ 2.877.740.- 2. Cotizaciones del fondo de pensiones en AFP Plan Provida S.A. adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2014 al 30 de mayo de 2019. 3. Cotizaciones de salud en FONASA adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2014 al 30 de mayo de 2019. 4. Cotizaciones previsionales en el Fondo de Cesantía, administrado por AFC Chile S.A., y que corresponden al periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2014 al 30 de mayo de 2019. 5. Feriado proporcional por $ 274.134.- 6. Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido o la que fije SS. con el mérito de los antecedentes incorporados al procedimiento, a razón de $ 575.548.- Solicita previas citas legales, se sirva tener el tribunal por interpuesta demanda Laboral, en procedimiento de aplicación general, por declaración de un solo empleador, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, bajo el folio comparece RICARDO ANDRÉS CORTÉS PIZARRO, portero- rondín, Cédula Nacional de Identidad N° 15.802.486-1, domiciliado en calle Rivera del Limarí, N° 223, Población Esperanza, ciudad y comuna de Ovalle interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de 1) URBANA INMOBILIARIA S.A., RUT 76.077.197-K, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes representada, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 (2) MIRADOR OVALLE SPA, RUT 76.414.833-9, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (3) CONSTRUCTORA URBANA LTDA., RUT 76.709.820-0; representada por don Marcelo Enrique Villalobos González, cédula nacional de identidad N° 8.651.377-3, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina N° 1507, Santiago; (4) SANTA EMA COMERCIAL S.P.A., RUT 76.466.102-8; representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (5) SANTA EMA ADMINISTRADORA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.472.801-7, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 (6) INMOBILIARIA SALAMANCA S.A, RUT 76.477.654-2, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 (7) ARTES I SPA, RUT 76.324.502-0, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5; (8) INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTAEMA LTDA., RUT 76.811.740-3, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (9) INVERSIONES R2 LIMITADA, RUT 76.093.486-0, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (10) e INMOBILIARIA VISTA SOL SPA, RUT 76.589.881-1, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5; y domiciliadas en Las Rojas Poniente N°1645, La Serena, a fin de que declare que los demandados configuran un solo empleador para fines laborales y previsionales, y en esa calidad les condene solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se expresarán, la nulidad del despido y que se le adeu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1°, letra A, 3° inciso 3°, 4°, inciso 2°,7°, 8°, inciso primero, 162, 168, 446 y siguientes y 507 del Código del Trabajo el Código del Trabajo; 2 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, SE RESUELVE: I) Que SE ACOGE la demanda por declaración de un solo empleador, interpuesta por RICARDO ANDRÉS CORTÉS PIZARRO, en contra de (1) URBANA INMOBILIARIA S.A., RUT 76.077.197-K, (2) MIRADOR OVALLE SPA, RUT 76.414.833-9, (3) CONSTRUCTORA URBANA LTDA.; (4) SANTA EMA COMERCIAL S.P.A., RUT 76.466.102-8;, (5) SANTA EMA ADMINISTRADORA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.472.801-7, (6) INMOBILIARIA SALAMANCA S.A, RUT 76.477.654-2, (7) ARTES I SPA, RUT 76.324.502-0,; (8) INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA LTDA., RUT 76.811.740-3, (9) INVERSIONES R2 LIMITADA, RUT 76.093.486-0, (10) e INMOBILIARIA VISTA SOL SPA, RUT 76.589.881-1, todas representadas por don Claudio Eduardo Reyes Vera, todos ya individualizados, quienes son para fines laborales y previsionales consideradas como un mismo empleador; y en consecuencia, responsables solidariamente de las indemnizaciones y demás prestaciones a las cuales se les condene; II) Que SE ACOGE,, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RICARDO ANDRÉS CORTÉS PIZARRO, en contra de URBANA INMOBILIARIA S.A., RUT 76.077.197-K, (2) MIRADOR OVALLE SPA, RUT 76.414.833-9, (3) CONSTRUCTORA URBANA LTDA.; (4) SANTA EMA COMERCIAL S.P.A., RUT 76.466.102-8;, (5) SANTA EMA
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veintidós de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, bajo el folio comparece RICARDO ANDRÉS CORTÉS PIZARRO, portero- rondín, Cédula Nacional de Identidad N° 15.802.486-1, domiciliado en calle Rivera del Limarí, N° 223, Población Esperanza, ciudad y comuna de Ovalle interponiendo demanda en procedimiento de
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