Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ROJAS CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-408-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: MARIANELA FERNANDA ROJAS RIQUELME, dependiente, con domicilio para estos efectos en Carrera N°406 de la ciudad de Los Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Marcelo Arnoldo Inzunza Contreras, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, ciudad de Chillán. Expone que con fecha 25 de septiembre de 2020, su ex empleador le notifica por medio de una carta, el término del contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio”, expresando como fundamento de hecho lo siguiente “Los hechos que fundan la causal de despido invocada son los siguientes: La empresa ha sufrido una reducción sustancial de sus ventas e ingresos como consecuencia directa e inmediata de la drástica disminución en el funcionamiento y operación habitual de las tiendas París ubicadas en todo el territorio nacional desde hace meses”. Este resultado negativo en la operación de la Empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el período diario de atención al público, generando una importante reducción de los ingresos por ventas presenciales. Dicha afectación económica negativa se ha profundizado de manera dramática, debido al cierre generalizado de nuestros establecimientos y la consiguiente abrupta y exponencial caída de las ventas, generado por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de la propagación del virus Covid-19 en nuestro país y por las estrictas medidas de confinamiento q

Fundamentos

Considerando los hechos anteriormente descritos, se debe tener presente que las empresas del comercio son una de las actividades económicas más afectadas por las medidas de excepción sanitaria y por los actos de violencia y saqueos ocurridos en meses pasados, y que nuestra actividad fue declarada una actividad no esencial o no excluida de las medidas antes mencionadas, razón por la que ha estado impedida de funcionar y ejecutar su negocio. En efecto, según cifras oficiales del Ministerio de Economía del mes de junio pasado, se ha estimado que es "realmente impresionante la disminución de las ventas comerciales, que registraron una bajada de entre 58% y 44,9% hasta la tercera semana del mes pasado” (Ministro de Economía, 2 de junio de 2020). Concretamente, los acontecimientos descritos en párrafos precedentes generaron una fuerte caída de los ingresos de nuestra compañía, a saber, en el primer trimestre del año 2020 se redujeron en un 17% en comparación a igual espacio de tiempo del año 2019. Y en los meses de abril, mayo y junio de 2020, en comparación a iguales meses del año 2019, se redujeron los ingresos por ventas presenciales de nuestras tiendas en un 87%. La afectación significativa al funcionamiento del comercio que se menciona y la consecuente disminución en los ingresos por ventas presenciales es un fenómeno completamente ajeno a las decisiones y el marco de acción de nuestra empresa. Así, tanto las alteraciones de funcionamiento provocadas por el “estallido social”, como los cierres de tiendas para hacer frente al control de la propagación del virus Covid-19, han sido consecuencia del cumplimiento del deber de seguridad ante situaciones de origen externo y, en el primer caso, igualmente, una decisión para resguardar las instalaciones de la empresa ante diversos actos delictuales que nos afectaron, siendo incluso el cierre de establecimientos ante la pandemia del Covid 19, respecto de un número importante de nuestras tiendas en el país, producto de resoluciones de las autoridades que han prohibido derechamente el funcionamiento de empresas de nuestro giro. Es más, aún aquellas tiendas no afectadas directamente por medidas restrictivas como las denominadas “cuarentenas” y “cordones sanitarios”, también se han visto sustancialmente afectadas en su funcionamiento debido a la prohibición general emanada de las autoridades de salud de propiciar aglomeraciones de público en espacios cerrados. Asimismo, y como es de público conocimiento, todas las tiendas de la empresa ubicadas dentro de centros comerciales o malls se encuentran cerradas desde el 18 de marzo del presente año, por una razón de seguridad que los administradores de dichos centros de comercio adoptaron en conjunto con las autoridades de los Ministerios de Economía y Salud, acogiendo la petición de tales autoridades, sin perjuicio de mencionar que antes de ello, alcaldes de diversas comunas anunciaron públicamente que clausurarían dichos centros comerciales. En el contexto ante

Fallo

por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley. Hace valer jurisprudencia en este sentido, rol Nº 25723-2019, unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema de 6 de abril de 2021. CUARTO: Prueba presentada por Paris Administradora Ltda. 1.- Carta de aviso de despido de fecha 25 de Septiembre de 2020, donde se señala el término de contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de MARIANELA ROJAS RIQUELME. 3.-Informe Tendencias del Comercio Electrónico en Chile 1, emitido por el centro de Estudios de la Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago. 4.- Informe Tendencias del Comercio Electrónico en Chile 2, emitido por el centro de Estudios de la Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago. 5.- Ventas Ecommerce 2019.Informe económico emitido por Cámara de Comercio de Santiago. 6.- Listado de trabajadores desvinculados, durante los últimos 6 meses en el local Paris ubicado en calle El Roble 770, Chillán. 7.- 22 Cartas de despido trabajadores desvinculados en local Paris ubicado en calle El Roble 770, Chillán. 8.- Reportaje El declive de las multitiendas en 2019_ Cierran dos años en saldo negativo pero ventas de supermercados se disparan – Diario La Tercera 9.- Reportaje Liquidaciones no bastan_ Multitiendas registran inventarios más altos de los últimos cinco años – Diario La Tercera 10.- Reportaje

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: MARIANELA FERNANDA ROJAS RIQUELME, dependiente, con domicilio para estos efectos en Carrera N°406 de la ciudad de Los Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica