Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PROMASA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

I-24-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que permitan determinar cuál ha sido el criterio utilizado para la sanción y sobre todo para la determinación del quantum de la misma. Sostiene que la multa cursada adolece de una manifiesta falta de fundamentación, que no sólo afecta a los derechos de mi representada a un debido proceso administrativo y al principio constitucional de la tipicidad y legalidad de las infracciones, sino que, además, adolece de los requisitos básicos para la validez de un acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo, esto es, la fundamentación y la motivación del acto. Indica que el funcionario fiscalizador, sin dar ninguna explicación razonable al respecto, da por establecidas situaciones respecto de los cuales, existe documentación que establece lo contrario, sin señalar porque dicha documentación se descarta. Por lo demás, en el caso que éstas hayan sido las conclusiones del funcionario, ellas deben haberse establecido en la constatación de hechos y en la resolución de multa. De nada sirve que, a posteriori y en documentos que no son notificados al administrador (como algún informe de fiscalización), se realicen ingentes ejercicios para justificar el actuar de la administración. Expone que el acto que se notifica es el acto terminal del ejercicio de la Administración (resolución de multa), el que debe bastarse a sí mismo y contener todos los elementos de hecho necesarios para su adecuada inteligencia, en resguardo de los derechos del administrado, cosa que no ha ocurrido en el caso de marras. En cuarto lugar, argumenta respecto del quantum de las multas y de la falta de proporcionalidad, entendiendo que su representada, y así también lo entiende la Dirección del Trabajo, que las multas administrativas y las sanciones penales emanan del mismo Ius Puniendi Estatal, razón por la cual las infracciones cursadas corresponden, en la clasificación de las sanciones, a una falta. Respecto del quantum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación, de PROMASA S.A. ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la resolución de multa N° 8207/20/20, de fecha 14 de julio de 2020, y notificada personalmente con fecha 20 de agosto del mismo año, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES), representada por doña Ruth Infante Seguel, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Mendoza Nº 276, Los Ángeles, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8207/20/20 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal. Sostiene que por resolución N° 8207/20/20, de fecha 14 de julio de 2020, dictada por el funcionario fiscalizador Sr. Héctor del Carmen Rocha Rocha, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles), se cursó una multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral, que transcribe al efecto: “1. NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, YA QUE EN EL PROTOCOLO COVID19 DE LA EMPRESA, ENTREGA DE MASCARILLAS SEÑALA QUE LA ENTREGA SE HARÁ DE MANERA SEMANAL, DIARIA O CUANDO ALGUIEN REQUIERA UN REEMPLAZO POR USO O DETERIORO, NO SEÑALANDO EL NÚMERO DE MASCARILLAS A ENTREGAR, ADEMÁS SE PUDO CONSTATAR QUE EN EL PERÍODO 16 DE MARZO AL 14 DE JULIO LA EMPRESA ENTREGÓ A CADA TRABAJADOR SEGÚN COMPROBANTES DE ENTREGA UN MÁXIMO DE TRES MASCARILLAS SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MARGARITA LÓPEZ ORTIZ, EDGARDO ISLA TRONCOSO, RONALD FERNANDOY ESQUELLA, FRANCISCO PURRÁN HUECHECAL, JOAQUÍN PONCE ARRIAGADA, OSCAR SANDOVAL QUINTANA, OSCAR CRUCES CRUCES, HECTOR MELO SALGADO Y HERMÁN REBOLLEDO MONSALVES.” Refiere que la circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción del artículo 184 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo Código. Estas infracciones serían por “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”, cursándose a mi representada multa por la suma de 60 UTM, ascendente, a la fecha de la misma, al monto total de $3.019.320.- En relación a que la multa señala que no se estarían tomando “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, desconoce cuáles son las medidas que no se están tomando. Afirma que la multa reprocha que “EN EL PROTOCOLO COVID19 DE LA EMPRESA, ENTREGA DE MASCARILLAS SEÑALA QUE LA ENTREGA SE HARÁ DE MANERA SEMANAL, DIARIA O CUANDO ALGUIEN REQUIERA UN REEMPLAZO POR USO O DETERIORO, NO SEÑALANDO EL NÚMERO DE MASCARILLAS A ENTREGAR”, sin embargo en el protocolo COVID-19

Fallo

fallo para término legal. NOVENO: Que, a fin de delimitar el marco de la controversia, corresponde señalar que el sustrato fáctico de la sanción impuesta se basa en en siguientes hecho: Que en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 al 14 de julio de 2020, la empresa entregó a cada trabajador según comprobantes de entrega un máximo de tres mascarillas situación que afectó a los siguientes trabajadores: MARGARITA LÓPEZ ORTIZ, EDGARDO ISLA TRONCOSO, RONALD FERNANDOY ESQUELLA, FRANCISCO PURRÁN HUECHECAL, JOAQUÍN PONCE ARRIAGADA, OSCAR SANDOVAL QUINTANA, OSCAR CRUCES CRUCES, HECTOR MELO SALGADO Y HERMÁN REBOLLEDO MONSALVES, estableciéndose en el protocolo covid19 de la empresa, que la entrega de mascarillas se hará de manera semanal, diaria o cuando alguien requiera un reemplazo por uso o deterioro, no señalando el número de mascarillas a entregar. Del tenor de la resolución dictada por el ente fiscalizador, se desprende que el juicio de reproche se funda en que el empleador habría incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, procediendo a aplicar la multa de 60 U.T.M. DÉCIMO: Que, analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica es posible establecer los siguientes hechos: a) La fiscalización que dio origen a las multas tuvo como génesis denuncia de carácter reservada de fecha 26 de junio de 2020, en la que se dio cuenta que en la empresa Promasa S.A. se había detectado un caso de un trabajador con Covid-19, la em

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Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación, de PROMASA S.A. ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en c

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