MINISTERIO PUBLICO . . C/ JONATHAN ALEXIS JARA LOYOLA
Rol
O-440-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Se presenta acusación fiscal en contra de don JONATHAN ALEXIS JARA LOYOLA, cédula de identidad N°16.383.480-4, con domicilio en Las Vertientes N° 10.015, comuna de Peñalolén, y en contra de doña STEPHANIE HODALIZ MICHIYANCA BARAHONA, cédula de identidad N° 19.003.507-7, con domicilio en La Pradera 10.670, comuna de la Pintana, por los siguientes hechos: El día 15 de abril del año 2021, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02:10 horas, en la Ruta 5 Sur, Kilómetro 444, de la comuna de Pemuco, los acusados antes individualizados, trasladaron, transportaron, poseyeron y mantuvieron en su poder, al interior del vehículo marca Chevrolet P.P.U. PGXF-86, las siguientes especies: A) Diez bolsas de nylon transparentes, contenedoras de una sustancia en pasta color beige de similares características a la base de cocaína. Dicha sustancia fue sometida a pesaje y prueba de campo Coca test, arrojando coloración positiva (azul turquesa) ante la presencia del principio activo de la cocaína (benzoilmetilecgonina) y un pesaje bruto, conforme al siguiente detalle: - Bolsa nro. 1: 982,0 grs. (novecientos ochenta y dos gramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 2: 980,2 grs. (novecientos ochenta gramos doscientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 3: 978,3 grs. (novecientos setenta y ocho gramos trescientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 4: 974,4 grs. (novecientos setenta y cuatro gramos cuatrocientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 5: 982,6 grs. (novecientos ochenta y dos gramos seiscientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 6: 968,3 grs. (novecientos sesenta y ocho gramos trescientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. - Bolsa nro. 7: 979,2 grs. (novecientos setenta y nueve gramos doscientos milígramos) de Pasta Base de Cocaína. BZXDXCXQNM Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 18:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S
Fundamentos
considerando la extensión del mal causado con el delito, atendida la cantidad de droga transportada y el tipo de la misma, consistente en Pasta Base de Cocaína y Clorhidrato de Cocaína, por lo que no se puede obviar la extensión del riesgo a la salud pública y el riesgo a la población que se puede provocar, esto es, la extensión del mal causado, de acuerdo al artículo 69 del Código Penal. QUINTO: Que, reuniendo los acusados los requisitos legales para acceder a la libertad vigilada intensiva, se les otorgará teniendo en consideración los informes periciales sicológicos y sociales, de los que aparece que el cumplimiento de la pena en libertad favorecerá en ambos la reinserción social y evitará la comisión de nuevos delitos. SEXTO: Que, en cuanto a la pena de multa, teniendo dos circunstancias atenuantes, ninguna agravante, y habiéndoseles reconocido la colaboración eficaz del artículo 22 de la Ley N° 20.000, se acogerá la solicitud de rebaja de ésta a dos Unidades Tributarias Mensuales, para cada uno de los acusados.
Fallo
Por tanto, el tribunal debe otorgar en esa extensión la pena solicitada. En lo demás, no hay oposición a las solicitudes planteadas por la defensa. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, la participación y calificación de los mismos, los antecedentes esgrimidos por la Fiscalía son suficientes para dar por establecido que los acusados, el día 15 de abril del año 2021, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02:10 horas, en la Ruta 5 Sur, Kilómetro 444, de la comuna de Pemuco, trasladaron, transportaron, poseyeron y mantuvieron en su poder, al interior del vehículo marca Chevrolet P.P.U. PGXF-86, diez bolsas de nylon transparentes, contenedoras de una sustancia en pasta color beige de similares características a la Base de Cocaína, y tres paquetes enguinchados con cinta adhesiva transparente, contenedores de una sustancia sólida de color blanco similar al Clorhidrato de Cocaína. Todas las bolsas y paquetes fueron sometidos a pesaje y prueba de campo Coca test, arrojando coloración positiva (azul turquesa) ante la presencia del principio activo de la cocaína (benzoilmetilecgonina) y un pesaje bruto, conforme al detalle ya reseñado anteriormente. Que tales hechos aparecen de las declaraciones de los funcionarios policiales que sorprendieron a los acusados transportando, poseyendo y manteniendo en su poder al interior del vehículo individualizado las bolsas y paquetes contenedoras de las sustancias ya señaladas. Asimismo, siendo periciadas dichas sustancias, tanto la des
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Bulnes, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Se presenta acusación fiscal en contra de don JONATHAN ALEXIS JARA LOYOLA, cédula de identidad N°16.383.480-4, con domicilio en Las Vertientes N° 10.015, comuna de Peñalolén, y en contra de doña STEPHANIE HODALIZ MICHIYANCA BARAHONA, cédula de identidad N° 19.003.507-7, con domicilio en La Pradera 10.670, comuna de la Pintana,
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