Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ WILDER JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ

Rol

O-457-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 17 de noviembre del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Berrios Veloso, Camila Suazo Cobos y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 457-2021 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra WILDER JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, cédula de identidad número 14.879.841-9, nacido el 30 de noviembre de 1994, Venezolano, soltero, comerciante, estudios medios y don ARGENIS EDUARDO GONZALEZ LINARES, cédula de identidad número 14.879.704-8, nacido el 07 de marzo de 1998, Venezolano, comerciante, soltero, estudios medios, ambos sin domicilio en Chile, pero para estos efectos domiciliados en Defensoría Penal Pública ubicada en Sagasca 38, comuna de Pozo Almonte, sujetos actualmente a la medida cautelar de prisión preventiva en complejo penitenciario de Alto Hospicio, representados por el Defensor Penal Público Klaus Bremer Lam. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal, Sergio Almonacid Muñoz acusó a los individualizados como autores material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “El día 21 de febrero de 2021, siendo las 01:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 15Ch a la altura del km 33, comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Wilder Henríquez Fernández y Argenis González Linares, detectando que ambos acusados transportaban droga, así el acusado Henríquez transportaba al interior de su bolso 03 botellas plásticas, ambas contenedoras de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 11 kilos 524 gramos, por su parte el acusado XSKKXCZXXK Franco Agustin Repetto Contreras Juez Red

Fallo

Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a WILDER JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, y a ARGENIS EDUARDO GONZALEZ LINARES, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 02 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 21 de febrero de 2021, eximiéndole del pago de las costas. XSKKXCZXXK Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 22/11/2021 14:18:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de veran

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1 C/ WILDER HENRIQUEZ FERNANDEZ - ARGENIS GONZALEZ LINARES TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 457-2021 RUC N° 2100181543-9 IQUIQUE, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 17 de noviembre del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Berrios Veloso, Camila Suazo Cobos y Franco Rep

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