2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/AGUSPAS LTDA

Rol

M-2613-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0291375-5 RIT M-2613-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291375-5-1349-210421-00 PARTE DEMANDANTE WILYARY GABRIELA ACOSTA MARIN ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTINA BELÉN MELO RIVAS CORREO ELECTRÓNICO cristina.melo@meloyasociados.cl PARTE DEMANDADA CLARO CHILE S.A. ABOGADO DEMANDADA COMPARECIENTE HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CORREO ELECTRÓNICO hparra@cattanabogados.cl PARTE DEMANDADA NO COMPARECE AGUSPAS LTDA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONCILIACION PARCIAL X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Llamado a Conciliación: Conciliación parcial 1. La parte demandada solidaria CLARO CHILE S.A., con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda y subrogándose en los derechos de la principal, ofrece pagar a la demandante doña WILYARY GABRIELA ACOSTA MARIN Rut: la suma única y total de $1.950.000, monto que se pagará a más tardar el 12 de mayo de 2021 mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente Banco de Chile N°4080764808 perteneciente a la abogada de la demandante doña CRISTINA BELÉN MELO RIVAS Rut: 17.365.649-1, notificando al correo cristina.melo@meloyasocados.cl. La parte demandada dentro de tercero día de efectuado el pago deberá dar cuenta en este Tribunal acompañando el comprobante respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes referidas en el punto N°1 se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese solo por la jueza que ha dirigido la presente audiencia en virtud de la contingencia sanitaria que afecta el normal funcionamiento de este Tribunal. Dese copia a las partes que lo soliciten. Continuación de audiencia La parte demandante sigue la tramitación de este juicio en relación a sus acciones contra la demandada principal. Contestación de la demanda: Este Tribuna tiene por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la demandada principal, por lo cual resuelve dictar sentencia en el acto. Este Tribunal decreta SENTENCIA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en os artículos 1, 3, 7, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña WILYARY GABRIELA ACOSTA MARIN en contra de AGUSPAS LTDA Rut: 76.357.368-0representada legalmente por don Rubén Torres Jiménez y se declara que el auto despido efectuado con fecha 08 de enero de 2020 es justificado, en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) La suma de $470.586 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $941.162 por indemnización por años de servicios. 3) La suma de $470.586 por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4) $470.586 por remuneración del mes de diciembre de 2019. 5) $125.490 por días trabajados en enero de 2002 (8 días). 6) $196.898 por feriado proporcional. 7) Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Provida, AFC y Fonasa por los meses de noviembre y diciembre de 2019, y 8 días del mes de enero de 2020 oficiándose al efecto a dichas entidades. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de las sumas ordenadas pagar deberá efectuarse el descuento de $1950.000 conforme a lo señalado en el considerando respectivo de lo considerativo de esta sentencia. IV. Que no se condena en costas a la demandada principal por n

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0291375-5 RIT M-2613-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291375-5-1349-210421-00 PARTE D

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