4º Juzgado de Garantía de Santiago

JAIME EDUARDO CHAVEZ IGOR C/ GRACE STEPHANI REINOSO ROJAS

Rol

O-4183-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos el día 28 de mayo del año 2020, alrededor de las 13:20 horas, en que las imputadas, ya individualizadas, previamente concertadas para cometer delito, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior de la Farmacia Ahumada, ubicada en Av. El Rodeo N° 12850, comuna de Lo Barnechea, Santiago, 15 desodorantes marca Dove y 3 desodorantes marca Rexona, especies avaluadas en la suma de $63.282, luego de lo cual, sin haber pagado el valor de éstas, traspasaron las cajas registradoras de la tienda, escapando de lugar. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autoras, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. La defensa de las requeridas sostuvo que la fiscalía no lograría desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a sus representadas, atendida la insuficiencia probatoria. SCXPXCTZEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 13:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La fiscalía y las defensas mantuvieron en su alega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC N° 2100533660-8, RIT N°4183-2020, seguida en contra de doña BELÉN CONSTANZA ANDREA RAMÍREZ MUÑOZ, C.I Nº 20.042109-4 , se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle San Lorenzo N° 14291, comuna de San Bernardo y en contra de doña GRACE STEPHANI REINOSO ROJAS, C.I Nº 19.632.082-2, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Santa Marta N° 1203, Villa El Rosario, comuna de San Bernardo, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 28 de mayo del año 2020, alrededor de las 13:20 horas, en que las imputadas, ya individualizadas, previamente concertadas para cometer delito, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior de la Farmacia Ahumada, ubicada en Av. El Rodeo N° 12850, comuna de Lo Barnechea, Santiago, 15 desodorantes marca Dove y 3 desodorantes marca Rexona, especies avaluadas en la suma de $63.282, luego de lo cual, sin haber pagado el valor de éstas, traspasaron las cajas registradoras de la tienda, escapando de lugar. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autoras, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. La defensa de las requeridas sostuvo que la fiscalía no lograría desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a sus representadas, atendida la insuficiencia probatoria. SCXPXCTZEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 13:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La fiscalía y las defensas mantuvieron en su alegato de clausura las peticiones formuladas durante sus alegatos de apertura. TERCERO: Convenciones probatorias. Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral simplificado, las partes no arribaron a convención probatoria alguna. CUARTO: Prueba de cargo A fin de sostener su imputación, el ministerio público rindió la siguiente prueba: 1.- Declaración de doña Verónica Lizana Oyarzo, químico far

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a doña BELÉN CONSTANZA ANDREA RAMÍREZ MUÑOZ y a doña GRACE STEPHANI REINOSO ROJAS, ya individualizadas, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autoras del SCXPXCTZEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 13:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito de hurto simple, ocurrido en la comuna de Lo Barnechea, el día 28 de mayo de 2020, en perjuicio de los bienes de la Farmacia Ahumada. II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 2000542070-K RIT N: 4183-2020 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Jueza de Garantía de Santiago. SCXPXCTZEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 13:45:30 ESTE DO

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000542070-K RIT : 4183-2020 MATERIA : HURTO SIMPLE IMPUTADA : BELÉN CONSTANZA ANDREA RAMÍREZ MUÑOZ IMPUTADA : GRACE STEPHANI REINOSO ROJAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA-ABSOLUCION PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante est

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