CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-314-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, Abogado, actuando en representación judicial de Construmart S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°369, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo acción de reclamación en contra de Mónica Gladys Liberona Pérez, en su condición de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, o quien la reemplace, ambos con domicilio para estos fines en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, a fin que se deje sin efecto la resolución de multa N°1846/20/22 de 19 de noviembre de 2020, que le impuso a su representada una sanción de 60 unidades tributarias mensuales, que solicita sea dejada sin efecto o, en subsidio, se rebaje al máximo que S.S. considere de justicia. Expuso que el hecho constatado por el fiscalizador respectivo consistió en no cumplir con las instrucciones y medidas preventivas para la limpieza y desinfección de los locales de la empresa Construmart S.A. ubicados en las comunas de Las Rejas, Colina, Melipilla y Chillán, según el detalle cronológico y temporal que transcribió. Los hechos en cuestión vulnerarían lo dispuesto en el artículo 32 de la resolución exenta N°591, de 23 de julio de 2020 del Ministerio de Salud, que hace referencia al protocolo de limpieza y desinfección de ambientes COVID-19. Como primera alegación sostuvo la falta de jurisdicción para aplicar la multa en relación con el establecimiento ubicado en Las Rejas, que surge de la propia información institucional de la entidad reclamada, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las localidades de Quilicura, Lampa Colina, Til Til y Batuco, careciendo entonces de todo efecto la sanción impuesta en relación con los establecimientos de Las Rejas, Melipilla y Chillán. Como segunda alegación esgrimió la improcedencia
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 445, 496, 499, 500 y 503 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda entablada por Construmart S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, dejándose sin efecto la multa impuesta y contenida en la resolución N°1846/20/22. II.- Que pese a ser totalmente vencida se exime a la parte reclamada del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, Abogado, actuando en representación judicial de Construmart S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°369, comuna de Las Condes, ciudad de Santia
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