MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS NICOLÁS BARRÍA CÁRDENAS
Rol
O-10422-2020
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 30 de Diciembre de 2020, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima don Nicolás Trimapai Guzmán, transitaba por el Puente Chaurakawin de la ciudad de Osorno, el imputado MATIAS NICOLAS BARRIA CARDENAS, procedió de manera sorpresiva a sustraer con ánimo de lucro y contra de la voluntad de la víctima, el teléfono celular marca Samsung, modelo A-20, color rojo, que portaba en sus manos, avaluado en la suma de $200.000 pesos, para luego darse a la fuga, siendo detenido metros más allá el imputado MATIAS NICOLAS BARRIA CARDENAS, por Carabineros de Chile con la especie que había sustraído. Además el imputado MATIAS NICOLAS BARRIA CARDENAS, con pleno conocimiento de la medida de aislamiento sanitario en razón a horarios determinados adoptada por la Autoridad Sanitaria a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020, en la que ordenó que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, medida que comenzó a regir desde las 22:00 horas del día 22 de Marzo de 2020, para luego en este mismo contexto a través de la Resolución Exenta N° 1020 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 28 de Noviembre de 2020, se dispuso que la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos avanzaba al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591 de 2020, debiendo cumplir con la medida señalada en el numeral 4 de la resolución Nº 591, es decir, manteniendo la prohibición de los habitantes de la comuna de Osorno de salir a la vía pública entre las 20:00 y las HKXQXCFXET Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 09:53:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 y 436 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MATIAS NICOLAS BARRIA CARDENAS, cédula de identidad Nº 21.062.091-5, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Hualané N°2348; como autor en el delito, frustrado, de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, cometido en esta comuna, en perjuicio de Nicolás Trimapai Guzmán, el día 30 de diciembre de 2020, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio HKXQXCFXET Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 23/11/2021 09:53:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl menor en su grado mínimo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de UN AÑO, debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Osorno, los últimos cinco días de diciembre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva im
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RUC : 2001301424-9 RIT : 10.422-2020 DELITO : Robo por sorpresa. NOMBRE DEL IMPUTADO : MATIAS NICOLAS BARRIA CARDENAS PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 30 de Diciembre de 2020, alrededo
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