ULLOA/AGRICOLA GANADERA DAX LIMITADA
Rol
O-740-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho, en el caso de autos las demandadas deben ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser determinadas y liquidadas oportunamente en la ejecución de la sentencia. Pago de sus cotizaciones previsionales de afp HABITAT, AFC y Fonasa por el tiempo efectivamente trabajado Dichos conceptos deben ser ordenados pagar reajustados y con el interés que devenguen al tenor del artículo 173 del Código del Trabajo, y costas. Que, se paguen las costas de la causa. TERCERO: Que don Luis Mencarini Neumann, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Ganadera Dax Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, contesta la demanda que ha deducido don Álvaro Eduardo Ulloa Roco en contra de su representada, para que se rechace la demanda en todas sus partes, y en este caso con costas, por no ser efectivos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone y condene al demandado al pago de las prestaciones, indemnizaciones y sanciones que más adelante indica, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Previas alegaciones acerca de la competencia, caducidad y procedimiento, expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencias desde el 20 de noviembre del 2014, para la demandada, realizando labores de administrativos varios, de lunes a viernes, con una jornada laboral de acuerdo al artículo 22 del código del Trabajo, esto debido a que tenía que prestar funciones en trabajando más tarde, en las horas de almuerzo, o en la mañana llegaba más temprano ya que su jefe directo era el representante legal de la empresa Magisur.- Los lugares donde debía prestar servicios era en las dependencias de Magisur, ubicado en Guido Beck de Ramberga de la comuna de Padre Las Casas, como también en el fundo DAX que está ubicado en el sector de Catrico sin número kilómetro 9, camino Villarrica- Freire. Sus principales labores en éste eran: - Gestión de cotizaciones y gestión de compras de insumos agrícolas, insumos veterinarios, insumos para faenas agrícolas, insumos para faenas ganaderas, repuestos para maquinarias y otros. - Recepción y control de Facturas, Guías, Notas de Crédito (Entregadas posteriormente al departamento de administración de Agrícola Ganadera DAX a través de Libro de Correspondencia firmado) - Reajustes y cuadraturas manuales de Facturas, Guías, Notas de Crédito, para posterior entrega a departamento de administración de Agrícola y Ganadera DAX. - Coordinación de logística y transportes para entrega en terreno en Fundo DAX de combustibles, insumos agrícolas, insumos veterinarios y otros. - Cálculos y cuantificación de insumos en base a recetas agrícolas entregadas por el agrónomo asesor del Fundo DAX Don Víctor Marinao para posteriores compras. - Cálculos y cuantificación de insumos en base a recetas veterinarias entregadas por el veterinario asesor del Fundo DAX Don Fernando Siegmung para posteriores compras. Recibida órdenes y solicitudes de don Raúl Moncada Zapata. Así como también de personal de la administración en general de agrícola y ganadera DAX , en especial de don Raúl Benito, quien además de ser su jefe en Magisur le entregaba labores en éste fundo que es de su propiedad. No era la única persona que estaba afectada a estas condiciones sino también había más personal, pero a ellos se les pagaba
Fallo
por estas funciones sus correspondientes remuneraciones. La forma en la cual recibía órdenes era por medio de correos electrónicos, vía telefónica, whatapps con las personas que indique en el párrafo anterior. El monto de su remuneración por los servicios prestados para AGRICOLA Y GANADERA DAX, fue lo acordado con don Raúl Benito, su propietario y representante legal, por el monto de $400.000.- a lo que acepté siendo esta su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sin embargo, al momento de los pagos no los realizaba aludiendo que no había suficiente movimiento para poder pagarle y debido a que tenía el temor que le despidieran si no accedía, seguía esperando pacientemente el pago. Con fecha 19 de mayo del 2020, le llega una carta de despido por necesidades de la empresa, en la que le desvinculan de la empresa Industria Magisur Limitada, siendo su fundamento la pandemia y emergencia sanitaria que actualmente vive nuestro país. Sin embargo, esto no es verídico ya que al momento de su despido la empresa estaba gozando de buenas ventas porque dentro de sus labores como jefe de adquisiciones visualizó un alza de estos. El momento actual de la empresa, es de alto movimiento y es más, su cargo no fue eliminado ya que se encuentra otra persona ya supliendo sus funciones. Con su despido en Magisur, se pone de igual modo término a su relación con agrícola ganadera DAX Limitada, sin el pago de ninguna de las remuneraciones ni indemnizaciones adeudada
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Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-740-2020 comparece don ALVARO EDUARDO ULLOA ROCO, chileno, cédula Nacional de Identidad No 15.656.153-3, con domicilio Rio Grande 510 Villa Pilmaiquen comuna de Padre Las Casas, quien interpone acción de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de pre
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