Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CURICÓ/ZÚÑIGA

Rol

O-46-2021

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

visto dramáticamente constreñidas, lo que refuerza la necesidad de reemplazar sucesivamente al recurso humano que va saliendo transitoriamente de sus funciones. Añade que dado que este es una labor que requiere cierta experticia y conocimientos especializados, se hace necesario contratar como reemplazantes, una y otra vez, a unas mismas personas que tienen ya esa experiencia y manejo en el área específica que debe de reemplazarse, lo que permite asegurar la continuidad en el servicio de la salud. Por ello, sostiene la demandante que ello no implica, bajo ningún punto de vista, que sea voluntad de esta institución contar indefinidamente con estos servicios de manera indefinida, muy por el contrario, y así se ha consignado en los actos administrativos que le han dado origen: los reemplazos son esencialmente transitorios y emanan de la ausencia del funcionario que allí se señala. Es en razón de estos elementos, duración acotada, transitoriedad y determinación concreta de la causa que explica la necesidad de la incorporación de la reemplazante que entendemos que concurre la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 146 letra f) del Estatuto Administrativo. La demandante, analizando el fuero maternal, al tenor de la descripción de los arts. 174 y 201 del C. del Trabajo, y al tenor de jurisprudencia administrativas que invoca, en atención a dictamen N° 020921N18 de la Contraloría General de la República, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal bajo RIT O-46-2021, RUC 21-4-0320151-8, siendo la parte demandante Hospital San Juan de Dios de Curicó, RUT 61.606.903-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Mauro Joan Salinas Cortés, RUN 10.051.013-8, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco N° 121, comuna de Curicó, entidad demandante asistida y patrocinada por los abogados Gonzalo Aníbal Castillo Salgado y Ángel Andrés Zamorano Pizarro, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada María Elvira Zúñiga Ahumada, RUN. 17.819.776-2, técnico, domiciliada en Don Sebastián, Pasaje 5 Nº 105, Sector la Isla, comuna de Sagrada Familia, parte demandada, quien pese a estar válidamente emplazada asiste personalmente, sin designar abogado patrocinante ni apoderado en la causa. SEGUNDO: De la relación somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda laboral de desafuero maternal en contra de la demandada señalando que la Sra. Zúñiga Ahumada, cursa un embarazo de aproximadamente 5,6 semanas, según certificado de fecha 12 de Enero de 2021, y que ella ingresó a trabajar al Hospital demandante, en calidad de técnico, con grado 22°, realizando una serie de reemplazos a partir del 29 de diciembre de 2020 en adelante, con diferentes intervalos en este centro asistencial, periodo en el cual fueron dictadas una serie de resoluciones que aprobaban su contratación transitoria en modalidad de reemplazo, del modo que a continuación se refiere: 1) Res. Ex. N° 1568 de fecha 05.02.2021, que cubre periodo que corre desde el 29.12.2020 hasta 31.12.2020, por un total de 3 días. 2) Res Ex. N° 1569 de fecha 05.02.2021, que cubre un periodo que corre desde el 01.01.2021 hasta 10.01.2021, por un total de 10 días. 3) Res. Ex. N° 1570 de fecha 05.02.2021, que cubre un periodo que corre desde el 11.01.2021 hasta 31.01.2021, por un total de 21 días. 4) Res Ex. N° 1571 de fecha 05.02.2021, que cubre un periodo que corre desde el 01.02.2021 hasta 28.02.2021, por un total de 1 mes. Añade la parte demandante que de lo anterior se desprende que no ha existido ánimo de hacer perdurar en el tiempo la situación de reemplazo de María Elvira Zúñiga Ahumada. Al contrario, se trata de simples y reiterados reemplazos, que tienen lugar a raíz de la ausencia por cualquier causa del funcionario que sirve la función de manera regular y continua integrando la dotación de personal que la ley autoriza al establecimiento, ello con el objeto de garantizar la continuidad de la atención pública en servicio de la ciudadanía, en este caso, atenciones de salud, cuyo mandato se encuentra establecido a nivel constitucional, legal y reglamentario. Refiere que el motivo es que un Servicio Público, como el que proporciona la demandante a la co

Fallo

Por tanto, no dejan de ser reemplazantes. Es más, añade la demandante que aunque estuviera en ánimo un contrato permanente e indefinido, ello tampoco sería posible y escapa a nuestra potestad toda vez que, la dotación y planta de los servicios públicos está fijada exclusivamente por ley. En efecto, el servicio público tiene sus plazas o cupos limitados por la ley orgánica respectiva, y aunque se quisiera, no se podría contratar a más personas. En consecuencia, la demandante sostiene que no es aplicable en su totalidad en el caso de marras y en nuestro ámbito público, las normas del Código del Trabajo que vuelven indefinido un contrato, como tampoco en este caso específico las que refieren a la protección de la maternidad, por cuanto: 1.- La naturaleza de su contratación no es permanente y expira una vez llegado el plazo establecido en la resolución exenta que aprueba su contratación; 2.- No existe otra plaza o cargo en el cual se pueda reubicar a la servidora a quien, mediante esta presentación se solicita desaforar. Por ello, señala que el fundamento de su acción descansa en cuanto a establecer que el fuero maternal de una funcionaria pública en calidad de suplencia o reemplazo durará tanto y cuanto dure esa suplencia o ese reemplazo y, por tanto, se aplique el artículo 174 del Código del Trabajo que faculta al juez para autorizar el despido de un trabajador con fuero cuando el contrato ha de concluir por la llegada del plazo estipulado (numeral 4º del artículo 159), como

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Causa RIT Nº : O-46-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0320151-8 Demandante : Hospital San Juan de Dios de Curicó Demandada : María Elvira Zúñiga Ahumada Materia : Demanda de desafuero maternal Curicó, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició cau

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