Juzgado de Garantía de Coyhaique.

ALVARO ALEXIS MELGAREJO MELGAREJO C/ MARCELO IVÁN OJEDA ALVARADO

Rol

O-2462-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía, se le exime del pago de las costas del procedimiento. IV.- Teniendo en especial consideración que el sentenciado se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad que termina de cumplir en septiembre del año 2022, y para el caso de no pagar la multa impuesta en el plazo legal, se le exime del apremio a que se refiere el artículo 49 del Código Penal. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2462-2021 RUC 2100070726-8 DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- TYXSXCXBLX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 12:29:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-22T12:29:28-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido MARCELO IVÁN OJEDA ALVARADO, cédula de identidad n° 0019607661-1, domiciliado en Puerto Aysén, Calle Armando Hernández Nº 576, actualmente en el CDP Puerto Aysén, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de daños simples en propiedad de Gendarmería de Chile, perpetrado el día 19 de enero de 2021, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía, se le exime del pago de las costas del procedimiento. IV.- Teniendo en especial consideración que el sentenciado se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad que termina de cumplir en septiembre del año 2022, y para el caso de no pagar la multa impuesta en el plazo legal, se le exime del apremio a que se refiere el artículo 49 del Código Penal. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2462-2021 RUC 2100070726-8 DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- TYXSXCXBLX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 12:29:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 484 y 487 del Código Penal, y artículos 388 y siguie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica