ESPINOZA/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA
Rol
O-492-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida a usar a efectos indemnizatorios. 2. Causa y circunstancias del despido. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. Concurrencia de hechos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de junio de 2020. 4. Estado de pago de la remuneración de junio de 2020. Se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2006 hasta el 26 de junio de 2020. 2. La demandante se desempeñaba como vendedora integral. 3. La demandante firma finiquito con reserva de derechos el día 15 de julio de 2020. 4. El descuento por concepto de aporte del empleador a AFC ascendió a $1.225.678. 5. La relación laboral termina por despido por causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. CUARTO: La parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido de fecha 26 de junio de 2020; 2. Certificado de saldo de aporte empleador al seguro de cesantía 16 de octubre de 2020; 3. Finiquito de contrato de trabajo de 9 de julio de 2020 correspondiente a la demandante; 4. Contrato de trabajo de la demandante de 1 de enero de 2006, y 4 anexos de contrato todos suscritos por la demandante entre febrero de 2018 y julio de 2020; 5. Registro de asistencia de la demandante entre febrero de 2018 y julio de 2019. 6. Certificado de pago de cotizaciones correspondiente a la demandante, emitido por PREVIRED entre enero de 2006 y junio de 2020; 7. Listado de trabajadores desvinculados o con término de relación laboral de tienda Johnson a nivel nacional entre marzo y agosto de 2020; 8. Listado de trabajadores desvinculados o con término de relación laboral de tienda Johnson San Bernardo entre junio y Julio de 2020; 9. Informe de gestión comercial Johnson Retail d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGARITA IVONNE ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad 12.136.231-7, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1055, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.700-2, empresa del rubro retail, entre otros, representada legalmente por Álvaro Figari Versin, ambos domiciliados todos en Av. Kennedy N° 9001, piso 4, Las Condes. Funda su acción señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de enero 2006, como vendedora integral de tienda JOHNSON ubicada en Eyzaguirre 542, San Bernardo, y notificada con fecha 26 de junio de 2020, vía plataforma informática de su despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la Empresa. Suscribió con fecha 15 de julio de 2020 finiquito notarial con reserva de acciones. Sostiene que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 1.650.260, que corresponde al promedio de los meses de enero, febrero y marzo 2020, esto es, las remuneraciones devengadas antes del inicio de la pandemia sanitaria y, por lo tanto, antes de que se cerrara la tienda y dejara de concurrir a su trabajo. Al respecto indica que la demandada promedió los meses de abril, mayo y junio 2020, no obstante, en junio no se le pagó remuneración variable, ofreciendo como base de cálculo la suma de $ 1.525.600. Al respecto explica que, de acuerdo a la naturaleza de su ex cargo su remuneración estaba compuesta por haberes fijos y otros de naturaleza variable. Así, desde fines del mes de marzo del 2020 y, a propósito de la pandemia sanitaria la tienda Johnson Alto Las decidió cerrar la misma. Alega que actualmente, sin criterio de selección, hay trabajadores que prestan servicios físicos en la tienda y
Fallo
por tanto generan variables. Que, durante el mes de abril y mayo 2020 la demandada paga la remuneración de dichos meses, incluyendo sueldo base, gratificación, asignación de colación, movilización y caja, adicionalmente paga un promedio de remuneración variable meses de enero, febrero y marzo 2020, indicado en la liquidación de remuneraciones como “labores administrativas (prom.variables)”, cuyas sumas de dinero corresponde a $ 796.080.- y semana corrida por $ 52.006. No obstante, lo señalado liquida las remuneraciones del mes de junio 2020, donde incluye los haberes fijos; vulnerando el principio de buena fe contractual y certeza en las remuneraciones. La medida adoptada con el cierre de la tienda a fines de marzo 2020, tuvo por objeto salvaguardar la vida y salud de sus colaboradores en armonía con su obligación genérica del articulo 184 y aquella especifica del 184 bis, pero que al no pagar la remuneración variable del mes de junio 2020, termina por vulnerar lo el inciso final del artículo 184 bis, el que dispone los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo. Considerando el no pago de remuneración variable denunciado, se ha configurado la sanción de nulidad del despido por haberse utilizado una base de cálculo de cotizaciones inferior a la que correspondía, adeudándosele diferencias de cotizaciones previsionales por el período junio 2020 es decir, del mes anterior al despido, producto de
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San Bernardo, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGARITA IVONNE ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad 12.136.231-7, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1055, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones en procedimiento de aplicación ge
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