ESTEBAN/TANDEM S.A.
Rol
T-281-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN REINALDO ESTEBAN CANDIA, chileno, desempleado, domiciliado en BORAX Nº 2583, COMUNA DE IQUIQUE, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador TANDEM S.A, RUT 99.593.350-0, Persona Jurídica del rubro transporte, legalmente representada por don LUIS PEDRO FARIAS QUEVEDO, Rut 8.828.003-2, ambos domiciliados en AVDA SOTOMAYOR Nº 2385, COMUNA DE IQUIQUE, y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., del mismo giro de su denominación, RUT: 96.567.040-8 representada legalmente por don FRANCISCO ALLENDES BARROS, se ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en ESMERALDA N°340, PISO 9 Y 10, COMUNA DE IQUIQUE, a fin de que se declare que el despido de que fue víctima vulneró sus derechos fundamentales y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Relata que con fecha 3 de noviembre 2020, fue contratado por la demandada, para desempeñarme en la labor de ASEADOR de buses en las instalaciones ubicadas en Sotomayor Nº 2385, los que eran utilizados para el transporte de pasajeros para la demanda solidaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., con remuneración mensual de $ 500.625. En lo que se refiere a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales de lunes a sábado en horario de 8:00 a 16:30, en las instalaciones en Iquique y taller de alto hospicio. Respecto al contrato este era a plazo fijo, cuya duración se extendería hasta el 31 de diciembre de 2021. En cuanto a los hechos vulneratorios de sus derechos, indica que estos conformarían un conjunto sistemático e hilado de acciones y omisiones desde el 3 de noviembre 2020, intensificándose del 16 al 23 de noviembre de 2020, por lo que los mismos conformarían la hipótesis de maltrato y acoso laboral. Expresa que como Aseador para los distintos buses que transportaban a los pasajeros de la mandante COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., recibía órdenes de su jefatura compuesta por su supervisora Sra. Lorena Sierra y desde el comienzo de la relación laboral, comenzó a recibir maltratos verbales de parte de los distintos conductores y jefe de taller, estas agresiones además eran sufridas por sus compañeros, las que consistían en insultos que iban desde wueones flojos a otros de más grueso calibre, gritándoles y amenazándolos con despedirlos, todo lo anterior debido al apuro que tenían algunos choferes para que limpiásemos rápido los buses, agregando que si bien las primeras semanas soportó dichas agresiones, con el transcurso de los días, comenzó a afectarle psicológicamente. Así, el día 16 de noviembre de 2020, el jefe de taller don Kenny Rojas durante el transcurso de la mañana, a eso de las 10:45, comenzó a insultarlos gritando que debían apurarse y que dejáramos de tirárnoslas, que estaba aburrido de que fuéramos tan
Fallo
Por tanto, el término de su contrato de trabajo se hará efectivo a contar del 23/11/2020. Los fundamentos de hecho de la causal invocada, son los que a continuación se expresan: Ocurrió que el día lunes 23 de noviembre de 2020, usted se presentó a cumplir su jornada habitual de trabajo en su calidad de aseador. Dicha jornada se inició a las 08:00 am, teniendo usted que cumplir con el aseo y limpieza de un vehículo de la compañía. Así las cosas, estando desarrollando esta función usted se involucró en una discusión con el conductor que tenía a cargo el vehículo que usted aseaba. Acto seguido, usted procede hacer abandono de su lugar de trabajo y del recinto empresarial, en plena jornada, sin autorización alguna de su empleador, de quien lo representa o de su jefatura directa. De lo anterior, quedó registro en las cámaras de seguridad del taller y portería. Por último, se hicieron varios intentos de llamado telefónico para ubicarlo y saber que le había ocurrido. Sin embargo, dichos propósitos no tuvieron éxito alguno hasta la fecha. Este gravísimo hecho es inaceptable y ha producido un insalvable quiebre en la relación laboral imposible de componer, por lo que no cabe otra cosa que su despido. Afirma que todos estos hechos vulneraron su integridad física y psíquica, al tener que soportar malos tratos y humillaciones por conductores, jefe de bodegas, no tomando ninguna medida su empleador, desde el 3 de noviembre de 2020 a la fecha de su despido, esto es, el 23 de noviembre
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN REINALDO ESTEBAN CANDIA, chileno, desempleado, domiciliado en BORAX Nº 2583, COMUNA DE IQUIQUE, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
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