BÓRQUEZ CON COMECIAL CHRISTIAN ADOLFO VERGARA SANDOVAL E.I.R.L.
Rol
O-4-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: que con fecha 10 de octubre del año 2018, fue contratado por la empresa demandada para realizar las labores de Carpintero en la obra denominada La Bahía, ubicada en Kilómetro 3, camino Panguipulli - Chauquén, parcela 42, de la comuna de Panguipulli; que dada las características de empresa individual, trabajó subordinado siempre a la empresa, como a su vez al empresario como personal natural don Christian Vergara Sandoval; que su relación laboral fue pactada por obra o faena hasta el término de fundaciones; que en lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la cantidad de $771.420.-, mensuales; que El día 22 de febrero del año 2019, su empleador le comunicó el término de la relación laboral por la causal que establece el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por término de la obra o servicio que dio origen al contrato. Respecto a la causal esgrimida, hace presente que no es efectiva por cuanto a mi contrato le quedaban tres meses más de duración según la obra pactada. Por otro lado, agrega, el demandado a la fecha del despido, no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud por el mes de enero del año 2019, por lo que debe aplicarse a su respecto la sanción del artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo. Añade que, conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 07 de marzo del año 2019, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Panguipulli, la que citó a comparendo de conciliación para el día 15 de marzo del año 2019, oportunidad en la que su empleador no compareció. En cuanto a Derecho, cita artículo 7 y 162 del Código del Trabajo. En cuanto a prestaciones que demanda, plantea las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $771.420.-; b) Indemnización por término anticipado de la faena, $2.314.260.-; c) Remuneraciones por todo el período trabajado, $3.394.248.- Al respecto hace presente que, si bien aparecen liquidaciones de sueldo, los sueldos nunca fueron entregados ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-4-2020, iniciada por demanda interpuesta por don Carlos Eliazar Bórquez Ovalle, Carpintero, domiciliado en Chauquen kilómetro 2, comuna de Panguipulli, quien compareció en juicio representado por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra ex empleador la empresa Comercial Christian Adolfo Vergara Sandoval E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Adolfo Vergara Sandoval, empresario, y, en forma conjunta, en contra de don Christian Adolfo Vergara Sandoval, empresario, todos domiciliados en kilómetro 3, camino Villarrica a Freire, Parcela N° 29, comuna de Villarrica, con faenas en la comuna de Panguipulli, en sector Chauquén de esta comuna, que compareciesen representados en juicio por la abogada doña Bárbara Chávez Bergmann, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que el actor antes individualizado interpuso demanda de nulidad del despido, conjuntamente demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: que con fecha 10 de octubre del año 2018, fue contratado por la empresa demandada para realizar las labores de Carpintero en la obra denominada La Bahía, ubicada en Kilómetro 3, camino Panguipulli - Chauquén, parcela 42, de la comuna de Panguipulli; que dada las características de empresa individual, trabajó subordinado siempre a la empresa, como a su vez al empresario como personal natural don Christian Vergara Sandoval; que su relación laboral fue pactada por obra o faena hasta el término de fundaciones; que en lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la cantidad de $771.420.-, mensuales; que El día 22 de febrero del año 2019, su empleador le comunicó el término de la relación laboral por la causal que establece el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por término de la obra o servicio que dio origen al contrato. Respecto a la causal esgrimida, hace presente que no es efectiva por cuanto a mi contrato le quedaban tres meses más de duración según la obra pactada. Por otro lado, agrega, el demandado a la fecha del despido, no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud por el mes de enero del año 2019, por lo que debe aplicarse a su respecto la sanción del artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo. Añade que, conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 07 de marzo del año 2019, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Panguipulli, la que citó a comparendo de conciliación para el día 15 de marzo del año 2019, oportunidad en la que su empleador no compareció. En cuanto a Derecho, cita artículo 7 y 162 del Código del Trabajo. En cuanto a prestaciones que demanda, plantea las siguientes: a) Indemnización
Fallo
fallo que a continuación se adjunta. Se pone fin a la audiencia. Dirigió Don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez Titular de Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.- Carlos Eliazar Bórquez Ovalle c/ Comercial Christian Adolfo Vergara Sandoval E.I.R.L. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado. RIT: O-4-2020 RUC: 20-4-0247323-2 Panguipulli, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-4-2020, iniciada por demanda interpuesta por don Carlos Eliazar Bórquez Ovalle, Carpintero, domiciliado en Chauquen kilómetro 2, comuna de Panguipulli, quien compareció en juicio representado por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra ex empleador la empresa Comercial Christian Adolfo Vergara Sandoval E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Adolfo Vergara Sandoval, empresario, y, en forma conjunta, en contra de don Christian Adolfo Vergara Sandoval, empresario, todos domiciliados en kilómetro 3, camino Villarrica a Freire, Parcela N° 29, comuna de Villarrica, con faenas en l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/04/2021 RUC 20- 4-0247323-2 RIT O-4-2020 MAGISTRADO Felipe Andrés Muñoz Hermosilla ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALU HORA DE INICIO 13:08 HORA DE TERMINO 13:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247323-2-225 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE CARLOS ELIAZAR BORQUEZ OVALLE ABOGADO CRISTIAN COUSIÑO FORMA DE NOTIFICACION E-MAIL PARTE
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