Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORTÉS/CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

T-326-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos desembocaron en la presentación de una denuncia formal en la Contraloría Regional de Valparaíso, ente que, al parecer, se encontraría investigando los hechos. Considera que, lo grave de estas denuncias, en lo que dice relación con la acción que ejerce, es que los que han puesto este tema en el tapete, así como muchas otras personas, fundándose evidentemente en los errores que sin justificación cometió su empleadora en la realización del concurso, han vertido públicamente opiniones sin fundamento, las que han implicado un descrédito manifiesto para ella así como también para los otros profesores que legítimamente han ganado los concursos y prueba de ello es que se les ha involucrado en hechos de corrupción, se ha cuestionado su trayectoria y méritos académicos, afectándose profundamente y de un modo que parece irreparable, la buena fama que se han ganado durante su carrera. Agrega que, lo menos que se ha dicho es que se ha tratado de concursos absolutamente “arreglados”, lo que, además de ser falso, claramente deja su honorabilidad en duda, además de exponérseles como profesionales mediocres que sólo por razones políticas tendrían las opciones que se les han presentado, lo que es absolutamente falso. Señala que, lo más grave de esto, es que su empleadora, en vez de salir a la defensa de ella y del resto de los directores designados, en vez de reconocer que hubo errores de su parte y en vez de reafirmar la buena fama de sus trabajadores y ganadores de los concursos, ha optado por el camino fácil, anunciando que el concurso se dejaría sin efecto, dando razón, con esto, a toda la maraña de intrigas que se ha generado en torno al mérito y a los atributos de los profesores. A lo anterior, suma el hecho de que, a pesar de habérsele ya designado como Directora para un nuevo período, se ha negado a suscribir el convenio a que la ley obliga, pretendiendo con ello, hacer como si no hubiese nombramiento. Bajo el título II.- SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL VÍNCULO TRABA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de abril de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT T-326-2020 sobre vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral. La denuncia fue interpuesta por doña Lorena Cortés Zúñiga, profesora, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 291, departamento N° 701, Edificio Quillahua, Recreo, Viña del Mar, en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, persona jurídica de derecho privado, representada por don Jorge Sharp Fajardo, abogado, ambos domiciliados en calle Yungay N° 2407, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.- Que, en el marco de la relación laboral, la demandada ha incurrido en vulneración a sus derechos fundamentales, concretamente a su honra y a su integridad psíquica. 2.- Que, como consecuencia de la anterior vulneración, se ordena a la demandada adoptar todas las medidas que sean pertinentes para evitar nuevas afectaciones. En particular, que se ordene a la contraria ofrecerle disculpas públicas, así como publicar la sentencia en su sitio web, así como en la página www.directoresparachile.cl además de distribuirla entre sus trabajadores y publicar su dictación en un diario de circulación regional. 3.- Que, adicionalmente, se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento del artículo 33 del Estatuto Docente y se le ordene facilitar a su parte el convenio de desempeño a que se refiere dicho precepto, para su suscripción por su parte. 4.- Que se condene a la demandada a pagarle una indemnización ascendente a $20.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 5.- Que se condene a la demandada a pagar la cantidad antes señalada, debidamente reajustada y con intereses. 6.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. Funda la denuncia señalando que es trabajadora de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, desde el 23 de marzo de 1999, manteniendo contrato de trabajo vigente hasta el día de hoy. Refiere que, durante todo el tiempo en que ha prestado servicios para la demandada ha desempeñado diversos roles en el Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso precisando que, a partir del 14 de octubre de 2013, hasta la fecha, ha cumplido el rol de Directora en el referido liceo, primero en calidad de Directora titular en virtud de concurso ganado en el año 2013 y luego, a contar del 14 de octubre de 2018 en calidad de subrogante por haberse terminado su primer período de 5 años de Directora titular. Hace presente que, durante todo el tiempo en que se ha desempeñado en el ámbito académico, lo ha hecho de manera destacada. Señala que su relación con la demandada es de naturaleza laboral, no tratándose de un vínculo estatutario, que es lo que ocurriría si la empleadora fuera direc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, artículos 485 y ss. del Código del Trabajo y artículos 1, 2, 3 y 32 bis de la ley 19.070, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia formulada por doña Lorena Cortés Zúñiga en contra de Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social declarándose que la parte denunciada no ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora mencionados en su presentación. II.- Que, no se condena en costas a la denunciante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-326-2020 RUC: 20-4-0276579-9 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiuno de abril dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nueve de abril de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT T-326-2020 sobre vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral. La denuncia fue interpuesta por doña Lorena Cortés Zúñiga, profesora, domiciliada en calle José Miguel Car

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica