SILVA CON BARNET
Rol
O-2101-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JUAN ELISEO SILVA OBANDO, cédula de identidad N° 5.833.506-1, empleado, domiciliado en calle Quo-Vadis N° 2942, Maipú, quien interpuso demanda de cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por accidente del trabajo, por despido injustificado y cobro de otras prestaciones que indicare, en contra de su empleador MADERAS PANGUIPULLI LIMITADA, rol único tributario N° 76.335.641-8, representada por don German Barnet Junot, cédula de identidad N° 9.228.461-1, factor de comercio, domiciliados en Avenida Departamental N° 7514, Peñalolén. Solicita que, en definitiva, se declare que el accidente laboral que sufrió se debió a exclusiva responsabilidad del empleador y se le condene al pago de la indemnización por daño moral por $80.000.000 o los que el Tribunal determine en justicia. Además, pide se declare que su despido fue injustificado y se condene al pago de la indemnización por años de servicios y recargo legal sin descuento por aporte del empleador a la AFC, con reajustes, intereses y costas. En escrito posterior, aclara que las prestaciones demandadas son indemnización por años de servicios por $3.128.650, recargo del 30% de la indemnización por $804.510 y $80.000.000 o la suma que el Tribunal estime de justicia por indemnización del daño moral sufrido a causa del accidente del trabajo. Expone que comenzó a prestar servicios para el representante de la empresa en su calidad de personal natural el día 2 de enero de 2013, en labores de confección de las bisagras de metal para los muebles que se fabricaban. Luego el día 3 de febrero de 2014, su contrato continuó con la empresa Maderas Panguipulli Limitada, en calidad de ayudante general, es decir mantuvo la misma función. Recibía una remuneración mensual de $446.950. Refiere que el 4 de noviembre de 2019, se le avisó con 30 días de anticipación del término de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa, basada en las bajas de Ias ventas y la contingencia social
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Maderas Panguipulli Limitada no contestó la demanda dentro de plazo y no compareció a esa audiencia. En consideración a lo anterior, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 del Código del Trabajo, dejando el Tribunal su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, remuneración y demás condiciones contractuales. 2. Haber sufrido don Juan Eliseo Silva Obando un accidente laboral el día 4 de noviembre de 2019, hechos que así lo demuestren. 3. Daños o perjuicios sufridos por el demandante en el accidente referido. En su caso, naturaleza de los perjuicios y monto al que ascienden. 4. Haber adoptado la demandada Maderas Panguipulli Limitada las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador demandante mientras este laboraba en sus instalaciones. En especial, haber proporcionado los elementos de seguridad y protección, haber entregado el RIHS, capacitaciones y charlas de seguridad. SEGUNDO. Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de 3 de febrero de 2014. 2. Liquidación de sueldo de noviembre de 2019. 3. Denuncia individual de accidente del trabajo de 21 de diciembre de 2017. 4. Ficha de hospitalizados emitida por la ACHS de 21 de diciembre de 2017. 5. Datos médicos de urgencia del IST de fecha 20 de diciembre de 2017. 6. Resolución de incapacidad permanente emitida por Compin el 13 de diciembre de 2019. 7. Carta de despido de 4 de noviembre de 2019. 8. Informe psicológico del demandante emitido por el Centro de Atención Psicológico Integral, el 4 de noviembre de 2019. 9. Carta de ISL al demandante de fecha 8 de febrero de 2021. 10. Informe médico de atención al demandante emitido por el IST el 21 de diciembre de 2017. 11. Foto de máquina en donde ocurrió el accidente al demandante. 12. Ficha clínica del demandante emitida por la ACHS, el 20 de diciembre de 2017. Exhibición de documentos La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad y comprobante de su recepción por el demandante. 2. Comprobante de entrega de elementos de protección personal al demandante. 3. Documento firmado por el demandante respecto a capacitación y charlas de seguridad, modo de trabajo seguro. 4. Acta de Comité Paritario en que conste la investigación del accidente del demandante. 5. Factura de compra y mantención de la máquina donde ocurrió el accidente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal resp
Fallo
Por lo expuesto, demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 16.744, y basadas en que el accidente se debió a la culpa del empleador, la indemnización por daño moral que el infortunio laboral le causó, consistente en angustia y depresión, insomnio, nerviosismo y cambios en su vida habitual, a causa del accidente como consta del informe psicológico que acompañará, lo valora en $80.000.000 o la suma que el considere justa. En el mismo escrito posterior referido, señala que el contrato de trabajo terminó el 4 de diciembre de 2019 y que no interpuso redamo administrativo. Caducidad. Mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinte, se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y recargo legal. La parte demandante no interpuso recursos en contra de lo resuelto. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificado tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, la demandada no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Maderas Panguipulli Limitada no contestó la demanda dentro de plazo y no compareció a esa audiencia. En consideración a lo anterior, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 del Código del Trabajo, dejando el Tribunal su resol
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Sentencia definitiva RIT: O-2101-2020 RUC: 20-4-0260261-K __________________/ Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN ELISEO SILVA OBANDO, cédula de identidad N° 5.833.506-1, empleado, domiciliado en calle Quo-Vadis N° 2942, Maipú, quien interpuso demanda de cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por accidente del trabajo, por de
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