C/ PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO
Rol
O-62-2021
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de agosto de 2020, con ocasión de un allanamiento autorizado judicialmente en Avda. Francisco de Aguirre 406, Peñaflor, el acusado PATRICIO ANDRES CORTES REBOLLEDO, fue sorprendido en posesión de una bolsa con 31,1 gramos de cocaína que el imputado lanzó previamente por una ventana de su dormitorio; desde una pared divisoria entre el dormitorio y el living 5 bolsas con 913.56 gramos de cocaína, una bolsa con 268.63 gramos de cocaína; desde el piso de la habitación matrimonial en dos bolsos la suma de $ 5.508.200 pesos, en billetes de baja denominación y monedas; sobre una cómoda 1.41 gramos de cannabis; desde la cocina, un cuaderno con hojas recortadas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, ambos la ley Nº 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado, participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público, no concurren. JVBGXCCWXB ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2021 11:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias previstas en el Código Penal, se le condene al pago de las costas de la causa y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dieciséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces don Paulo Jara Sepúlveda, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y don Alfonso Jove Avilés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2000856447- 8 Rol Interno N° 62-2021, seguida en contra de PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO, cédula de identidad N° 18.094.036-7, nacido en Santiago el 6 de diciembre de 1992, 28 años de edad, soltero, mecánico automotriz, domiciliado en Francisco de Aguirre, Block 382, departamento N°33, Peñaflor. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco, mientras que de la defensa del acusado se ocupó el defensor penal particular don Fernando Vega Vargas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de agosto de 2020, con ocasión de un allanamiento autorizado judicialmente en Avda. Francisco de Aguirre 406, Peñaflor, el acusado PATRICIO ANDRES CORTES REBOLLEDO, fue sorprendido en posesión de una bolsa con 31,1 gramos de cocaína que el imputado lanzó previamente por una ventana de su dormitorio; desde una pared divisoria entre el dormitorio y el living 5 bolsas con 913.56 gramos de cocaína, una bolsa con 268.63 gramos de cocaína; desde el piso de la habitación matrimonial en dos bolsos la suma de $ 5.508.200 pesos, en billetes de baja denominación y monedas; sobre una cómoda 1.41 gramos de cannabis; desde la cocina, un cuaderno con hojas recortadas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, ambos la ley Nº 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado, participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público, no concurren. JVBGXCCWXB ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2021 11:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias previstas en el Código P
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 302, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, Ley Nº 20.000, Ley 18.216 y artículo 17 de la Ley N° 18.556 modificado por la Ley N° 20.568, se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de AUTOR de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado de consumado, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 21 de agosto de 2020 en la comuna de Peñaflor. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituirá la pena impuesta a CORTÉS REBOLLEDO por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto al control y
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1 C/PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ARTÍCULO 3° LEY 20.000 RUC: 2000856447-8 RIT: 62-2021 Talagante, a veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dieciséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido
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