Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GUILLERMO PATRICIO GUTIÉRREZ COLLÍO

Rol

O-203-2021

Fecha

20 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 04 de junio del año 2.020, aproximadamente a las 17:30 horas, en sector de calle Cochrane, a la altura del número 521, Valparaíso, el acusado Guillermo Patricio Gutiérrez Collío, fue sorprendido portando y tratando de transferir a un tercero, sin la competente autorización, dos envoltorios contendores de 1,71 gramos netos de clorhidrato de cocaína, junto con mantener consigo un teléfono celular”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio XXLXXCYNTB Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 20/11/2021 10:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:guillermogutierrezcollio@gmail.com 2 menor en su grado máximo, multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que corresponda, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que de acuerdo a los funcionarios policiales Rioseco y Plaza, ellos darán cuenta que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la Juez Presidente de ella doña Maureen Darrouy Palacios e integrada por los jueces don Claudio Martínez Milet y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 2000568536-3, RIT Nº: 203-2021, seguida en contra del acusado Guillermo Patricio Gutiérrez Collío, cédula de identidad N°17.807.929-8, 30 años de edad, nacido en Valparaíso el 3 de julio de 1991, 4° medio, soltero, trabajador portuario, domiciliado en Aduanilla N°77, Cerro Cordillera, Valparaíso, con forma de notificación especial al correo electrónico guillermogutierrezcollio@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Miguel Subiabre Tapia y la defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 04 de junio del año 2.020, aproximadamente a las 17:30 horas, en sector de calle Cochrane, a la altura del número 521, Valparaíso, el acusado Guillermo Patricio Gutiérrez Collío, fue sorprendido portando y tratando de transferir a un tercero, sin la competente autorización, dos envoltorios contendores de 1,71 gramos netos de clorhidrato de cocaína, junto con mantener consigo un teléfono celular”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio XXLXXCYNTB Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 20/11/2021 10:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:guillermogutierrezcollio@gmail.com 2 menor en su grado máximo, multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que corresponda, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que de acuerdo a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 45, 46, 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Guillermo Patricio Gutiérrez Collío, cédula de identidad N°17.807.929-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de porte, descubierto en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 04 de junio de 2020, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que el cumplimiento de la pena deberá ser de carácter efectivo en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo considerarse como abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, el día 04 de junio de 2020, por un total de un día. XXLXXCYNTB Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 20/11/2021 10:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ GUILLERMO PATRICIO GUTIÉRREZ COLLÍO. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº: 2000568536-3. RIT Nº: 203-2021. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por l

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