MP CALAMA C/ RODRIGO ALEXIS CRUZ BOLVARÁN
Rol
O-158-2021
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha 15 de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los Jueces doña Karen Herrera Iriarte (S), quien presidió, doña Luisa Antipan Meliqueo, y don Alberto Jaraquemada Carrasco (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 158-2021, para conocer la acusación en contra de don RODRIGO ALEXIS CRUZ BOLVARÁN, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 13.329.981-5, edad 43 años, nacido el 24 de agosto de 1978 en Ovalle, eléctrico, domiciliado en calle Quetena N° 2560, Población Nueva Alemania, comuna de Calama. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don CRISTIÁN ALIAGA AYARZA, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, comuna de Calama. Mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO, con domicilio en calle 23 de marzo N° 2102, comuna de Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “Con fecha 08 de mayo de 2020, en horas del mediodía el acusado trasladó al Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile una encomienda que contenía 3 envoltorios de nylon que contenían una sustancia vegetal y 4 comprimidos ovalados de color amarillo y 6 comprimidos de color blanco, las que ocultaba en una bolsa de color rosado contenedora con pan en su interior y esta al ser registradas por funcionarios de Alberto Javier Jaraquemada Carrasco Juez Redactor Fecha: 20/11/2021 10:10:59 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 20/11/2021 11:10:37 PRXSXCNSYB Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Integrante Fecha: 20/11/2021 12:16:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 GENCHI arrojaron que contenían marihuana en su interior en peso de 1.22 gramos y CLONAZEPAM en cantidad de 10 comprimidos”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente son constitutivos del delito de Microtráfico establecido en el artículo 4º de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación del acusado de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refirió el acusador que concurre la agravante de cometerse el delito al interior de un centro de detención. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó se aplique al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, que comenzará por la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000, en el sentido de lo que afuera es poco adentro es mucho, vale decir que adquiere un valor enorme para una persona privada de libertad, por este motivo el legislador precisamente ha establecido una circunstancia agravante, cuando estos delitos se comenten al interior de un centro de detención. En este sentido, por poca que sea la cantidad, por baja que sea la dosificación, el riesgo de propagación a una población encerrada a ratos ociosa, con mucho tiempo libre, con situaciones de hacinamiento, genera un riesgo
Fallo
Por tanto, iniciando a través de la agravante, intentando romper los controles de Gendarmería, el acusado el día de ocurrencia de los hechos intentó sin resultado ingresar una escasa cantidad, pero con un efecto nocivo una vez que traspasa la protección. La prueba va a establecer que es el imputado quién en conocimiento de la naturaleza de la sustancia intenta romper los controles de Gendarmería y es detectado, conducta que se vincula con un tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) del cuerpo legal ya referido. Por lo expuesto, solicita se dicte un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa indicó, que se amparará en la presunción de inocencia de su representado y que las demás alegaciones, se realizaran en el alegato de clausura. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos, el encartado decidió renunciar a su derecho a guardar silencio, manifestando que los hechos ocurrieron el año pasado, indicando que estuvo preso y que salió el 02 de abril del año pasado. Refirió que en la cárcel conoció a su pareja, de nombre Viviana, con la cual acordaron que si él salía le llevaría encomiendas, así entonces, al menos en 04 oportunidades realizó entrega de encomienda a la misma persona. Estableció además, que en el año 2014 fue condenado a 05 años, donde a los 03 años recibió el beneficio de mozo, estando 01 año en dicho servicio, por tanto, sabía perfectamente el funcionamien
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1 C/ RODRIGO ALEXIS CRUZ BOLVARÁN RIT: 158-2021 RUC: 1700782755-5 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha 15 de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los Jueces doña Kar
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