Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RUIZ CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

M-430-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PATRICIA DE LAS NIEVES RUIZ SOTO, cesante, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por don Raul Quezada Lavagnino, en su carácter de empleador directo de quien suscribe y en contra de CENCOSUD S.A., Rut. 93.834.000-5, representada legalmente por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A. y JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de septiembre del año 2015, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era de Cajero Multifunción, en la sucursal ubicada en CALLE 5 DE ABRIL, N° 802, COMUNA DE CHILLÁN. 3) Que, el promedio de sus últimas tres remuneraciones mensuales asciende a la suma de 615.842 pesos. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. 5) Pese a ello, hay que señalar que el día 31 de agosto del año 2020 se le informa a través de una carta de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de esa fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente “Las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciendo, como consecuencia, el número de personas que concurren a los locales, sus ventas e ingresos, de manera sustancial. Lo anterio

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. 1.- Reconocemos la relación laboral que existió con la actora, como asimismo la duración de la misma y el cargo que desempeñó. Relación laboral que termina por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, según se indica en la carta de despido de la demandante. 2.- Para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora, asciende a $615.842, tal como se señala en la demanda, no existiendo controversia en este punto. ISOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Como es de conocimiento público, con fecha 30 de junio de 2020, mi representada comunicó públicamente la decisión de cerrar las operaciones de las tiendas Johnson durante los meses de julio y agosto. Lo que hace que las tiendas Johnson Chillán comiencen con la supresión de distintos cargos, dentro de los que se encuentra el que desempeñaba la actora, implicando la desvinculación de todos los trabajadores que prestan servicios en dicha tienda. A modo ilustrativo, al realizar un comparativo entre el año 2019 y 2020 se puede concluir que, en el primer trimestre del año 2020 los ingresos se redujeron en un 17%, en comparación al primer trimestre del año anterior. Y si comparamos los meses de abril y mayo, las ventas de la tienda Johnson disminuyó hasta en un 95%. Adicionalmente, y a pesar que es un hecho público y notorio que las ventas de Johnson y del comercio a nivel presencial han disminuido, no es menos cierto que el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, todo lo cual ha provocado una baja en las ventas que ha sido imposible de superar, y que en este caso, redunda de forma directa en el proceso de cierre de departamentos completos en tiendas e incluso en el cierre de locales completos. Las causas directas de la baja de ventas, se puede centrar en el aumento en la venta mediante plataformas digitales; el contexto político nacional y la crisis sanitaria mundial, según se expone a continuación: i. ESTALLIDO SOCIAL. Johnson tiene ubicada estratégicamente todas sus multitiendas de retail en diferentes plazas estratégicas del país, que lamentablemente, coincidieron en múltiples ocasiones con diversas zonas 0 del país y con ello, muchos de sus locales, en múltiples ocasiones durante el año 2019, sufrieron destrozos y/o saqueos millonarios causando un grave daño. Adicional a lo anterior, el estallido social produjo el cierre efectivo de las multitiendas, por desorden público, sobre todo en Santiago, durante una gran cantidad de meses, es decir, desde septiembre hasta aproximadamente el 20 de diciembre de 2019, lo cual conllevó que en la época de mayores ventas del año como es navidad, su representada casi no pudiere atender al público y con ello, dejó de percibir una gran cantidad de ventas proyectadas. ii. PANDEMIA COVID-19. La peor crisis

Fallo

por tanto, esta última (Cencosud S.A.) sería la continuadora legal de ambas empresas en el evento de materializarse la fusión por absorción de Johnson” Solicita que conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de su ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA representada legalmente por don RAUL QUEZADA LAVAGNINO, y en contra de CENCOSUD S.A., representada legalmente por RICARDO BENNETT DE LA VEGA, a efectos de que se declare que: 1. Que, la empresa Cencosud S.A., es la continuadora Legal de empresa Almacenes Paris S.A. y Johnson Administradora Ltda., y que por tanto sea condenado al pago de los montos que se detallan, en el evento de que se concrete la fusión por absorción ya descrita en la narración de los hechos de la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene solo a Johnson Administradora Ltda.” 2. Que el DESPIDO del que ha sido objeto es IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello debe pagarse: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 923.763 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que se determine conforme a derecho. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 433.045 pesos o la suma que se determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de 1.356.808

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Patricia De Las Nieves Ruiz Soto DEMANDADO: Johnson Administradora Ltda. RIT: M-430-2020 RUC: 20-4-0306639-8 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece PATRICIA DE LAS NIEVES RUIZ SOTO, ce

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