FISCALIA LOCAL ANGOL C/ MANUEL ALEJANDRO PINTO LÓPEZ
Rol
O-515-2019
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
1 ANGOL, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que lo imputado Manuel Alejandro Pinto López, cédula nacional de Identidad N° 16.878.6161-k, domiciliado en Pasaje Las Palomas N° 10, Renaico, Angol, fue acusado por la comisión de un hecho ilícito constitutivo cultivo de especie cannabis sativa, prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley Nº 20.000, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en el siguiente hecho: “Que, el día 9 de marzo de 2019, a medio día, el acusado Manuel Pinto López, a consecuencia de una entrada y registro y voluntario a su domicilio, fue sorprendido manteniendo en su poder, específicamente en el patio posterior, dos plantas del género Cannabis sativa, en proceso de crecimiento y cultivo. Además de lo anterior 69 gramos de la misma sustancia a granel, la que había sido ya cosechada. Todo lo referido, sin la autorización de autoridad competente.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, recalificó el delito a la falta penal del articulo 50 de la Ley 20.000 y propuso que se imponga al imputado la multa de un tercio unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. KTNTXBBXJY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 20:49:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le dé por cumplida la multa por el tiempo que estuvo privado de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, N°15 N°1, 49 y 70 del Código Penal; y los artículos 395, 398 y siguientes Código Procesal Penal; 50 y siguientes de la Ley 20.000, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Manuel Alejandro Pinto López, cédula nacional de Identidad N° 16.878.6161-k, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el ilícito consumado de falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, porte para consumo personal en lugares públicos. Hecho ocurrido en esta comuna el 9 de marzo de 2019. II.- Que, la pena pecuniaria se le dará por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad el encausado. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que se decreta el comiso de a especie incautadas en este procedimiento. V.- Que, ejecutoriado que sea este fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC N°. 1910011144-9. RIT N°: 515 – 2019.- KTNTXBBXJY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 20:49:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estableci
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1 ANGOL, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que lo imputado Manuel Alejandro Pinto López, cédula nacional de Identidad N° 16.878.6161-k, domiciliado en Pasaje Las Palomas N° 10, Renaico, Angol, fue acusado por la comisión de un hecho ilícito constitutivo cultivo de especie cannabis sativa, prevista y sancionada en el artícul
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