OLIVARES/SUSHI LOVER´S
Rol
O-6205-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIAN FERNANDO OLIVARES GONZALEZ, chileno, maestro de cocina, soltero, C.I.16521678-4, con domicilio en calle Alsino N°4927, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario, despido verbal, injustificado indebido e improcedente, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora, SUSHI LOVER´S BELLAVISTA, Rut 77.129.066-3, representada por MITZY LOVERA LEON, domiciliada en Antonia López de Bello N°90, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que, con fecha 3 de marzo de 2020, fue contratado como maestro de cocina por doña MITZY LOVERA LEON, para que prestara servicios en el local "SUSHI LOVER'S" del Barrio Bellavista, ubicado en Antonia López de Bello N° 90, comuna de Recoleta, Rut 77.129.066-3, bajo subordinación y dependencia en los términos del art. 7 del código del Trabajo, para desempeñarse en labores de maestro de cocina, dicha empresa actualmente es representada por su Jefa doña MITZY LOVERA LEON y su socio capitalista YERALHD DE GONZALO, con domicilio en calle Antonia López de Bello N°90, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago. En relación con la jornada de trabajo, indica que se encontraba sujeto a una jornada de 60 horas semanales, de lunes a sábados, incluyendo los feriados, solo tenía descanso los domingos y su horario era de 12.00 a 22:00, jornada ordinaria de trabajo, y no se le autorizaba a tomar hora de colación. En relación con lo establecido en el artículo 172, para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones que se detallara, el demandante percibía una renta cuyo promedio de los últimos 6 meses ascendía a la suma de $750.000.- Señala que el trabajo se desarrollaba de la siguiente forma, ingresaba a su jornada laboral el día lunes, de acuerdo a las instrucciones de la señora MITZY LOVERA LEON, en ocasiones debía ir a comprar insumos a la Vega Central, insumos que correspondían a verduras para elaborar los sushis del local, luego transportarse a su lugar de trabajo, al llegar en ocasiones le correspondía abrir el local, y la señora MIZTY LOVERA LEON con su socio YERALHD DE GONZALO realizaban sistema de turno para ejercer la administración, llegaba a su lugar de trabajo comenzaba a armar el miceplace que corresponde a dejar listos la preparación de los productos, para comenzar a recepcionar los pedidos que se realizaban al local por las diferentes aplicaciones, debido a que por la pandemia no se podía realizar consumo en el local, muchos de esos pedidos tuvo que contestar vía telefónica debido a que no se encontraba alguno de los dueños, y además preparar los pedidos y entregarlos a los clientes cuando estos iban a retirarlos, al final de la jornada correspondía realizar un aseo general debido a la higiene que ha mantenido siempre como maestro de coc
Fallo
por tanto, el día 21 de agosto deje una constancia en la inspección del trabajo, que le informaron que llenar un formulario, después de hecho esta constancia pudo solicitar presencialmente un reclamo formal en la inspección del Trabajo con el objeto hacer presente lo injusto de su despido y reclamar las prestaciones, remuneraciones e indemnizaciones correspondientes quedando registrado bajo el N° 1318/2020/14023. Al respecto, la Inspección del Trabajo cito a una audiencia de conciliación para el día 01 de septiembre de 2020, la cual concluye sin acuerdo entre las partes toda vez que la señora MITZY LOVERA LEON negó expresamente su relación laboral bajo un vínculo de dependencia laboral. Incumplimiento de las formalidades para el aviso de término del contrato. Reitera que hasta la fecha de su despido verbal, no se le escrituro contrato alguno, tampoco le dieron liquidaciones de sueldo, ni firmó libro de asistencia, ni se pagaron horas extras ni vacaciones proporcionales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo, el empleador que proceder a desvincular a un trabajador, debió comunicarlo por escrito, personalmente o por correo certificado, con copia a la inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagaran por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterio
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIAN FERNANDO OLIVARES GONZALEZ, chileno, maestro de cocina, soltero, C.I.16521678-4, con domicilio en calle Alsino N°4927, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario, despido verbal, injustif
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