Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARCO ANDRÉS TRECAMÁN MARÍN

Rol

O-11178-2020

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de noviembre del año 2020 a las 09.30 hrs. de la mañana el imputado concurrió donde su tía ANGELINA DEL CARMEN MARIN COLLIO. Concurrió del sector Roble Huacho al sector donde vive su tía, la víctima, quien vive en un sector distinto, Ruta S - 369 a la altura del Km 4 de Padre las Casas. En esa circunstancia por

Fundamentos

motivos familiares de distinta índole don MARCO amenazó con matar a su tía en reiteradas oportunidades. La víctima llamó a Carabineros, quienes llegaron al lugar. Cuando Carabineros se dirigía al lugar, fiscalizaron el vehículo en el cual transitaba don Marco con otras personas más, esto es, en la vía pública en sector Cunco Chico y don Marco no contaba con salvoconducto para poder circular en la vía pública, atendida la época en la que nos encontramos, infringiendo de esta manera la resolución No 930 del Ministerio de Salud infringiendo dicha normativa, poniendo en riesgo la salud pública, siendo aprehendido en el lugar. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 30, 494 N° 16 y siguientes, del del Código Penal; artículos 1° y siguientes de la ley 20.066 y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se declara: I.- Que, se CONDENA a MARCO ANDRÉS TRECAMÁN MARÍN, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coacción prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 22 de noviembre del año 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la accesoria especial del artículo 9, letra b) de ley 20.066, prohibición absoluta de acercarse a la víctima Angelina Del Carmen Marín Collío, lugar donde estudia o donde trabaje y donde habitualmente se encuentre, por el plazo de 1 año, con el apercibimiento del artículo 10º de la ley 20.066. II.- Que, respecto de la pena de multa precedentemente impuesta, se les sustituye y se le dará por cumplida en virtud del mayor tiempo que pasó detenido es la presente causa, esto es siendo detenido con fecha 22 de noviembre del año 2020 y pasando audiencia de control de tensión el día 22 de noviembre del mismo año. III.- Se ordena alzar las medidas cautelares que pesan sobre el imputado en la oportunidad procesal correspondiente. IV.- Que por haber sido representado por la Defensoría penal pública y haber admitido responsabilidad en los hechos, se le eximirá al se

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RESUMEN RIT : 11178 - 2020 RUC : 2001178404-7 MATERIA : Coacción IMPUTADO : MARCO ANDRÉS TRECAMÁN MARÍN CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.966.244-K DOMICILIO : Calle Comunidad Juan Mariqueo, Hijuela 47, Huichahue, km Nº 8, Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno HECHOS: El día

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