MINISTERIO PÚBLICO C/ WALTER GERARDO VALDEBENITO VELOSO
Rol
O-614-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de Diego Hernán Oyarzo Oyarzo, cedula nacional de identidad Nº 19.938.459-7, con domicilio registrado en el tribunal; representado por el Defensor Penal Público VALENTINA LAGOS GLOOR La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra consumado en los que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de abril de 2020, en horas del mediodía, siendo las 12:35 horas aproximadamente, el imputado, Diego Hernán Oyarzo Oyarzo, junto a terceros fue sorprendido manteniendo en su poder, y ocultando al interior de un predio contiguo al cementerio del sector Afunalhue de Villarrica, una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, placa patente única FYXD.85. El móvil antes indicado, placa patente única FYXD.85, provenía de un delito de robo con violencia e intimidación que había tenido lugar el día 26 de abril de 2020, en la comuna de Pitrufquén. En estas circunstancias, el imputado Diego Hernán Oyarzo Oyarzo junto a terceros ya condenados, conocían o no podía menos CSBDXCXNWG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 10:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que conocer, el origen robado del vehículo que mantenían en su poder.”. A juicio del ministerio público, concurren circuns
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito del artículo 456 bis A del Código Penal, el cual sanciona al que conociendo su origen o no CSBDXCXNWG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 10:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 N°1, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Con la prueba de cargo se lograron acreditar los elementos señalados, toda vez que las víctimas declararon ante el ministerio público, respecto de cómo les fueron sustraídas las especies y la ajenidad de las mismas. Situación que fue corroborada por los funcionarios aprehensores del imputado quien mantenía bajo su custodia dichas las especies que habían sido sustraídas con antelación. Con lo anterior quedó acreditado que el encartado mantenía en su poder especies robadas, es decir, que provenía de diversos delitos perpetrado con anterioridad y en un tiempo próximo. En este punto, el tribunal estima que el encartado al trasladar varias de las especies que había sido objeto de un robo, el encartado mantenía la tenencia o posesión de las mismas, toda vez que las trasporto. Si bien no se le puede imputar a este los delitos de robo, toda vez que las víctimas no logran reconocer su participación como el autor de dicho ilícito y de igual forma no se efectuó diligencia a determinar su participación en el mismo, no es menos cierto que fue encontrado con especies robadas. Por otro lado, el elemento subjetivo del tipo penal, referido al conocimiento del origen ilícito de las especies, también ha quedado acreditado para este tribunal con los indicios que se desprenden de la prueba de cargo, los que a juicio de estas sentenciadoras resultaron suficientes para configurarlo. No hay que olvidar que basta dolo eventual para dar por acreditado este elemento subjetivo del delito de receptación, y en este punto, como se trata de un elemento que está en la psiquis del sujeto, se le da valor a los indicios o presunciones que emanan de la prueba rendida a fin de dar por establecido que el CSBDXCXNWG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 10:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 47, 50, 51, 62, 67, 68, 68, 432, 433 y 456 bis a del Código Penal; 1°, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 406 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216. SE RESUELVE: CSBDXCXNWG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/11/2021 10:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 I.- Que, se condena a Diego Hernán Oyarzo Oyarzo, cedula nacional de identidad Nº 19.938.459-7, como autor del delito de RECEPTACION, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de 1 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos ocurridos en la comuna de Villarrica. II.-Que atendido el mayor tiempo que el encartado estuvo privado de libertad en la presente causa las penas se darán po
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1 C/ Diego Hernán Oyarzo Oyarzo RECEPTACION. R.U.C. 2000424647-1, R.I.T. 614-2020 ___________________________________ / Villarrica, veintidos de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de Diego Hernán Oyarzo Oyarzo, cedula nacional de identidad Nº 19.938.459-7, con domici
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