C/ NICOLÁS BENJAMÍN GÓMEZ GÓMEZ
Rol
O-19032-2020
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
SAQUEO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado, por la acusación deducida en contra de los siguientes acusados. 1.- MANUEL ALEJANDRO ARAYA HERRERA, cédula nacional de identidad N° 15.622.426-K, domiciliado en sor Teresa de Calcuta N° 2121, Población Benjamín Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla. 2.- NATHALIA HAYASHI LARGO, cédula nacional de identidad N° 21.465.213-7, domiciliada en Santa Isabel N° 368, comuna de Santiago. 3.- SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ OLGUÍN, cédula nacional de identidad N° 16.710.642-0, domiciliado en Germán Ebbinghauss N° 0330, comuna de Puente Alto. 4.- NICOLÁS BENJAMÍN GÓMEZ GÓMEZ, Cédula nacional de identidad N° 18.358.659-9, domiciliado en Pasaje Rey Cristián N° 1597, departamento 304, comuna de Maipú. La acusación se fundó en los siguientes hechos: El día 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, los acusados Nicolás Benjamín Gómez Gómez, Purísima del Carmen Maldonado Díaz, Sergio Andrés Ramírez Olguín, José Rogelio Espinoza Catalán, Nathalia Hayashi Largo, Karin Ernesto Larrondo Ortiz y Manuel Alejandro Araya Herrera, ingresaron por vía no destinada al efecto, a través de un forado existente en la cortina metálica que se encontraba descerrajada, a la farmacia Salcobrand ubicada en avenida Portugal Nº 174, comuna de Santiago. Una vez dentro del local los imputado comenzaron a desmantelar las gavetas de exhibición de productos, momento en el cual fueron sorprendidos y detenidos por personal de Policía de Investigaciones, quienes incluso encontraron CXVHXBTLXW MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 15:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccide
Fundamentos
considerando que los hechos de los cuales se da cuenta en la acusación son constitutivos de un delito de robo en CXVHXBTLXW MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 15:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl lugar no habitado, toda vez que, si bien los imputados ingresaron al local comercial, éstos no participaron de la destrucción ni la afectación del local comercial. En ese sentido, señalan que no hubo una destrucción en los términos exigidos por la norma legal y que en todo caso el ilícito se encuentra en grado de frustrado, puesto que los imputados no pudieron sustraer especies, ya que fueron detenidos al interior del local comercial. Por lo anterior, ambas defensas solicitan una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. A su turno, la defensa de los acusados Nicolás Benjamín Gómez Gómez, Sergio Andrés Ramírez Olguín y Nathalia Hayashi Largo pidió que la pena se tuviera por cumplida. Por su parte, la defensa del encartado Manuel Alejandro Araya Herrera solicitó el cumplimiento de la sanción por medio de la pena sustitutiva de remisión condicional. TERCERO: Los hechos que se han dado por probado sobre la base de aceptación de los acusados y los antecedentes de la investigación, son los hechos descritos en el motivo primero de este fallo. CUARTO: Los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por los acusados y que sirven para dar por probado los hechos antes referidos son los siguientes: 1.- Declaración del testigo Eduardo Horacio Garrido López. 2.- Declaración del testigo Ignacio Gaete Manquilepe. 3.- Declaración del testigo Mario Marín Contreras. 4.- Declaración del testigo Sergio Bravo Campos. 5.- Declaración del testigo José Fuentes Márquez. 6.- Declaración del testigo Tomás González Trujillo. 7.- Declaración del testigo Luis Cisternas Soto. 8.- Declaración del testigo Enzo Navarro Santi. 9.- Una (01) mochila, color negro. Un (01) currículum vitae. Un (01) pasamontañas. Una (01) pañoleta, color negro y blanco. Un (01) Polerón, color negro. Especies incautadas bajo NUE: 6188342. 10.- Un (01) mapa georreferencial, correspondiente al lugar de los hechos, comprendido en Anexo Nº 24 de Informe Policial Nº 20200448217/05973/810, de fecha 19 de octubre de 2020. 11.- Once (11) fotografías, correspondientes al lugar de los hechos, los signos de fuerza presentes en éste, las especies sustraídas e incautadas. Fijaciones comprendidas en Anexo Nº 24 de Informe Policial Nº 20200448217/05973/810, de fecha 19 de octubre de 2020, realizadas por Sergio Bravo Campos. CXVHXBTLXW MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez d
Fallo
Por tanto, a juicio del Ministerio Público el delito base no se perfeccionó y no aparece discutido que se encontraría frustrado y que la pena aparecería CXVHXBTLXW MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 15:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl determinada por la concurrencia del artículo 450 del Código Penal que obliga a sancionar el ilícito como consumado desde la tentativa. Cabe destacar que el artículo 449 quáter del Código Penal señala que se entiende que hay saqueo cuando se comete algunos de los delitos en contra de la propiedad, entre los cuales se encuentra el robo en lugar no habitado, en circunstancias tales que contribuyan a la destrucción de todo o parte de aquello que se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial. Estima el Tribunal que la descripción fáctica que, como se ha señalado precedentemente es la que obliga al sentenciador y que fija su competencia, en ningún momento habla que el establecimiento comercial haya sufrido la destrucción de todo o la mayor parte de lo que había o se guardaba en dicho local comercial y esto aparece corroborado por
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PODER JUDICIAL SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2001059349-3 RIT : 19032-2020 MATERIA : Robo en lugar no habitado IMPUTADOS : Manuel Alejandro Araya Herrera Nathalia Hayashi Largo Sergio Andrés Ramírez Olguín Nicolás Benjamín Gómez Gómez RESOLUCIÓN : Sentencia en Procedimiento Abreviado Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO
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