C/ SERGIO DEL TRÁNSITO NÚÑEZ MUÑOZ
Rol
O-185-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 17 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 21:50 horas, el imputado Núñez Muñoz conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conductor el vehículo marca Peugeot placa patente única TT6991 por la ruta H-38, en el sector la Viña, comuna de Quinta de Tilcoco, siendo controlado por Carabineros quienes constataron su estado. Así, al practicarle el examen respiratorio este arrojó como resultado una concentración de 2.06 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin que permitiera practicar la extracción de sangre para la respectiva alcoholemia”. (sic) El Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290 en grado de consumado. Además, señala que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 19/11/2021 15:45:54 MLZPXCKSXJ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 22/11/2021 14:08:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En razón de lo anterior, solicita que se aplique la pena de 5 años presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 10 UTM y la prohibición perpetua de obtención de la licencia de conducir. TERCERO: Alegatos de las partes. El Sr. Yáñez, señaló que cuenta con la prueba suficiente para establecer los hechos y la participación imputada, por lo que al finalizar la audiencia estará en condiciones de solicitar una decisión de condena. Por su parte, el Sr. Álvarez, in
Fundamentos
considerando anterior, se contó con el testimonio de Raúl Alejandro Vivanco Yáñez, cabo 1° de Carabineros, quien relató que el día 17 de septiembre de 2019, estaba de servicio de segundo patrullaje en compañía de Luis Salazar, cuando recibieron un comunicado radial, en el que les pide concurrir al sector de La Viña por un accidente de tránsito. Al llegar al lugar se percataron que un vehículo, placa patente única TT6991, había colisionado con una barrera de contención. Vieron al conductor sentado en el volante del vehículo, luego llegó personal de Cesfam y lo sacaron. Cuando lo encontraron sintieron halito alcohólico, por lo que le hicieron el examen de intoxilizer, el que dio como resultado 2,06. Luego el imputado fue trasladado al hospital, para efectuarle la alcoholemia de rigor. El nombre del detenido era Sergio Núñez Muñoz. Agregó que el acusado se sometió de forma voluntaria a la prueba respiratoria. Adicionalmente, para establecer la ebriedad, además de los dichos del deponente mencionado en el párrafo anterior, se incorporó el documento singularizado en la letra d) del auto de apertura, el cual consiste en el comprobante de la prueba de Alcotest. Tal documento aparece individualizado con el N° 6810 y consigna como fecha, el día 17 de septiembre de 2019 a las 22:25 horas. En documento, se registra el nombre de Sergio del Tránsito Núñez Muñoz, nacido el 5 de julio de 1988 y como examinador figura el nombre de Raúl Vivanco Yáñez. Como resultado se indica 2,06 g/l. Dicho documento fue incorporado a través del testimonio del deponente Vivanco Yáñez, quien señaló que la firma que aparece en el mismo es su firma, pues fue el funcionario que realizó el examen. Para estos sentenciadores, la prueba antes descrita, resultó suficiente para al alcanzar el estándar que la ley exige para tener por probado un hecho. Lo primero que debe indicarse en relación a este punto, es que no existió controversia en relación a los hechos, como tampoco en relación a la participación atribuida al acusado, por el contrario, Núñez Muñoz declaró durante la audiencia de juicio, reconociendo pura y simplemente los hechos imputados. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 19/11/2021 15:45:54 MLZPXCKSXJ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 22/11/2021 14:08:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Si bien, el reconocimiento del acusado no es suficiente para alcanzar el estándar que requiere una condena penal, por disposición expresa del artículo 340 del Código procesal penal, es un hecho que tal testimonio debe ser considerado, pues es un elemento que contribuye a alcanzar dicho
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14 n°1, 15 n°1, 11 N° 9, 12 N° 16, 18, 21, 24, 30, 50, 68 y 69 del Código penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, y siguientes del Código procesal penal y artículo 4 de la ley 18.216; SE DECLARA que: I. Se CONDENA, con costas, a SERGIO DEL TRÁNSITO NÚÑEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una MULTA equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la accesoria especial de CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR; en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, sin haber obtenido licencia de conducir, detectado el 17 de septiembre de 2019, en la comuna de Quinta de Tilcoco. Atendido lo razonado en el considerando noveno, la pena deberá ser cumplida en forma efectiva, sin que existan abonos que considerar. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 19/11/2021 15:45:54 MLZPXCKSXJ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 22/11/2021 14:08:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 16 de noviembre de 2021, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Paulina Chaparro Bossy -quien presidió-, el juez don Oscar Castro Allendes y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audie
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