Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JORGE ENRIQUE VALENZUELA VALENZUELA

Rol

O-558-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron del siguiente tenor: “El día 19 de marzo de 2021, aproximadamente las 10:00 de la mañana, el imputado JORGE VALENZUELA VALENZUELA concurrió a la casa ubicada en calle XXX, donde procedió a cortar los alambres con los cuales la víctima había amarrado un latón a la pandereta o cierre perimetral que se encontraba quebrada, para ingresar al interior del patio y dirigirse a un ventana de la cocina por donde ingreso para sustraer un cilindro de gas de 11 kilos, siendo detenido mientras intentaba huir del lugar. Por otra parte, al momento en que el imputado es detenido por funcionarios policiales el imputado llevaba consigo un carro de supermercado de propiedad del Supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Arturo Prat 607 de la comuna de Rengo, carro de supermercado metálico que había sido previamente sustraído desde el interior del recinto comercial”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440, número 1, del Código Penal y un delito de RECEPTACION del artículo 456 bis A del Código referido. Como concurre la agravante del artículo 12, número 16, del Código citado, pidió se condenara a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado y a 541 días por el delito de receptación, más las accesorias legales y costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa. El abogado Guajardo solicitó- en su alegato de apertura- la absolución de su representado, porque los hechos ocurrieron de una manera distinta a la postulada en la acusación. Su defendido ingresó, a través de un forado hecho en una pandereta, a un sitio eriazo, aledaño a una propiedad, en donde halló un balón de gas. Posteriormente caminó con él por la calle y Carabineros lo detuvo, sin darle tiempo para explicar que fue un tercero quien sustrajo la especie de un inmueble y no él. En el alegato de cierre, la Defensa destacó ciertas incon

Fundamentos

considerando se acreditó con el agregado de que la persona que lo sustrajo fue el propio sentenciado. La rapidez con la cual se verificó la sustracción impidió una denuncia previa, porque hasta el momento que la Policía se apersonó en el negocio, personal del supermercado no se había percatado de la sustracción. La descripción fáctica descrita al comienzo de este razonamiento configuró un delito de hurto del artículo 432 con relación al 446, número 3 del Código penal. Esto, porque existió apropiación de cosa corporal mueble y ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y sin que mediare fuerza, ni violencia o intimidación en su comisión. La especie en cuestión fue avaluada en $80.000.- por la dependienta del negocio QVSSXBRJVX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 19/11/2021 13:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 6 siniestrado, así lo manifestó en la audiencia el policía, don Roberto Cabezas Arrué, y en virtud de ello, fue posible decir que el monto de lo sustraído fue superior a media unidad tributaria mensual y no mayor al equivalente a cuatro del referido índice económico. En la referida ilicitud, intervino el acusado en los términos del artículo 15, número 1, del Código penal. Esto, debido a que los policías antes individualizados sorprendieron al acusado en la vía pública, maniobrando el carrito de supermercado y el testigo de iniciales J.G.C.G., primero vio a Valenzuela Valenzuela ingresar al propiedad siniestrada y luego de algunos minutos regresar allí, pero esta vez con un carrito de supermercado, por lo que, se concluyó que la ausencia del acusado de la vista del testigo se debió a que éste sustraía el pequeño móvil del supermercado Mayorista. (7°) El refute de las alegaciones de la Defensa. El abogado Guajardo hizo los siguientes reproches: (1°.-) el testigo privilegiado manifestó que vio ingresar al acusado, pero no lo vio salir con el balón de gas, aunque Carabineros sostuvo que sí lo hizo.(2°.-) el mismo testigo refirió que vio al imputado venir con el carro (que no tenía en un principio), pero nunca vio el balón de gas dentro del móvil, sí una mochila. Ello contrariaba el registro gráfico, captado por Carabineros, en que se observó el balón de gas dentro del referido móvil. (3°.-) El citado testigo manifestó que vio al imputado dentro de la propiedad, pero ello pudo ser una violación de morada, no por el robo del balón de gas, incluso la receptación de una especie robada. Todo lo anterior impedía saber dónde apareció el balón de gas, y por consiguiente, existía incerteza de que el acusado sustrajera la referida especie, porque el t

Fallo

fallo rol 3378- 2012, de 29 de enero de 2013, al decir que no es aplicable para estos efectos -de reincidencia específica- el concepto de delito de la misma especie que define el artículo 351 inciso final del Código Procesal del Ramo, por cuanto tal definición es para él solo efecto de aplicar la regla de acumulación jurídica de penas en caso de reiteración de delitos de ese carácter. Complementa lo anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco en los fallos rol 632-2010 y 724-2010, ha sostenido que: “la norma del Art. 351 del Código Procesal Penal… tiene una finalidad distinta (la acumulación jurídica de penas) y no es posible aplicarla por analogía a las reincidencias, por ser dicho método interpretativo ajeno a la exégesis de las normas penales”. QVSSXBRJVX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 19/11/2021 13:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 8 Conforme con lo señalado, la identidad en el bien jurídico afectado por los delitos no es un parámetro que el legislador haya establecido de manera expresa, para determinar cuando los hechos ilícitos que componen la reincidencia son de una misma e

Texto Completo (Preview)

1 1 Rancagua, viernes diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e Individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Gricelda Valenzuela Rodríguez, s

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